TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADOS Y JUECES
Los Juzgados de lo Civil conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), establece para que un juicio sea apelable –cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya- dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de lo citado, (*N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.) de los interdictos; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; y de los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles; de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente, y de los de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente, y de los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes conocen de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud, además de los delitos tipificados en el Código Penal del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México).
Los Juzgados de lo Familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.
A los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales les corresponde resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la consecuencias jurídicas del delito; realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; y responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias.
A los Juzgados de Justicia para Adolescentes les corresponde conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad, o en su caso, represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; y resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social.
Los Juzgados de Extinción de Dominio conocen de los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; de las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y de las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y demás legislación vigente.
Los Juzgados de Cuantía Menor conocen de los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable; de las diligencias preliminares de consignación, de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes; del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo; de los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) para que un juicio sea apelable. (N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.)
Los Juzgados de Delitos No Graves conocen de los delitos no graves así definidos por la ley penal, y de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los Juzgados de Proceso Oral Civil conocen de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable, y de los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable.
Los juzgados de Proceso Oral Familiar, resolverán sobre las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.
Los procedimientos de jurisdicción voluntaria; divorcio; pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios. Solo en caso de pago de alimentos se podrá presentar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal.
A partir del 1 de octubre, los diez juzgados de proceso oral en materia familiar, comenzaron a resolver sobre cuatro tipos de juicios familiares: el divorcio incausado solicitado por ambas partes; la dependencia económica; la autorización para la salida de menores del país y la acreditación de concubinato.
Los jueces de proceso oral en materia Penal, tienen como origen la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado, establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigoren nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, mismo que iniciará en toda la República en términos de la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El 5 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014 se publica el Decreto por el cual se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico de la Ciudad, en el que se incorpora dicho sistema a partir del 16 de enero de 2015 para delitos culposos y que se siguen por querella, posteriormente el 16 de junio de 2016 todos los delitos.
LAS SALAS
Las Salas en materia Civil conocen de los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y de Extinción de Dominio; de las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia.
Las Salas en materia Penal, conocen de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal.
Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocen sobre los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); de los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades.
A las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales; y de los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.
En todos los casos, cualquiera de los magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá cuando menos un Secretario de Acuerdos, un Secretario Auxiliar, nueve Secretarios Proyectistas y un Secretario Actuario.