MEDIDAS CAUTELARES
Garantías jurisdiccionales orientadas a permitir
el libre desarrollo del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal
¿QUÉ SON?
Restricciones o limitaciones temporales de derechos
impuestas al imputado en audiencia pública por el juez.
OBJETIVOS
Artículo 155 del Código Nacional
de Procedimiento Penales DOF 17/06/2016
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido,
el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
Fracción I
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
Fracción II
La exhibición de una garantía económica;
Fracción III
El embargo de bienes;
Fracción IV
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
Fracción V
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
Fracción VI
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
Fracción VII
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
Fracción VIII
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Fracción IX
La separación inmediata del domicilio;
Fracción X
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
Fracción XI
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
Fracción XII
La colocación de localizadores electrónicos;
Fracción XIII
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
Fracción XIV
La prisión preventiva.