Criterios Relevantes

PLENO DEL INFOCDMX

  1. CRITERIO 01/24: Búsqueda y localización de la información, no se considera procesamiento

    De acuerdo con el Artículo 211 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Por tanto, el ejercicio de búsqueda y localización de la información en los archivos físicos y electrónicos con los que cuentan los sujetos obligados, no se considera procesamiento de ésta, pues el turno de las solicitudes y la búsqueda de la información constituye una obligación normativa que deben cumplir los sujetos obligado.

    Resoluciones de las que derivó el criterio:

  2. CRITERIO 02/24. La inexistencia de la información específica no debe ser limitante para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.

    En el supuesto de que el sujeto obligado no cuente con la información o documentación con el nivel de desagregación requerida, o que los documentos requeridos tengan una denominación diversa a la referida por las personas solicitantes, siempre y cuando el sujeto obligado cuente con información que derive del cumplimiento de sus atribuciones y esta atienda la solicitud, los sujetos obligados deberán entregar la misma como obra en sus archivos, sin que esto represente elaborar documentos ad hoc.

    Resoluciones de las que derivó el criterio:

  3. CRITERIO 03/24. La inexistencia y la incompetencia son dos supuestos que no pueden coexistir al mismo tiempo para un solo caso.

    La inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, no obstante que el sujeto obligado cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido, la inexistencia es una calidad que se atribuye a la información solicitada.

    Por su parte, la incompetencia implica la ausencia de atribuciones para contar con la información, motivo por el cual no obra la información en sus archivos, siendo otro sujeto obligado el probable responsable de generarla y resguardarla.

    Por tal razón, dichos supuestos no pueden coexistir, pues la incompetencia se traduce en la ausencia de atribuciones legales para generar o detentar la información solicitada, mientras que la inexistencia radica en la falta de información o documentación que debió ser generada o detenta el sujeto obligado conforme a sus atribuciones legales.

    Resoluciones de las que derivó el criterio:

  4. CRITERIO 04/24. Búsqueda exhaustiva de la información.

    Cuando el sujeto obligado indique haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información, deberá señalar expresamente cómo la realizó, o sea, si la realizó en los archivos físicos o electrónicos de trámite de cada unidad administrativa, acreditando con documentales, o en su defecto, dada la periodicidad peticionada por la persona solicitante, si la búsqueda se realizó en el archivo de concentración y/o histórico de la institución.

    Resoluciones de las que derivó el criterio:

  5. CRITERIO 05/24. CRITERIO RELEVANTE. Ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones.

    En los casos en que los sujetos obligados soliciten la ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones aprobadas por el Pleno, aún cuando este Instituto no se pronuncie expresamente respecto de dicha solicitud de ampliación, deberá entenderse como concedida por el mismo número de días dados en la resolución de que se trate, mismos que empezarán a contarse una vez vencido el plazo otorgado inicialmente.

Última fecha de actualización: septiembre 2026.