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FUNDAMENTO LEGAL

 

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 37. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en Pleno:

El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia;

 

CAPÍTULO II

De la Dirección General de los Anales de

Jurisprudencia y Boletín Judicial

 

Artículo 177. El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles.

 

Artículo 179. …

El Boletín Judicial contendrá los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, su publicación se hará todos los días laborables del Tribunal Superior de Justicia.

 

Artículo 181. Los edictos, convocatorias y demás avisos judiciales que deban insertarse en el Boletín Judicial, se publicarán gratuitamente en la materia civil y en las diversas materias serán gratuita (sic) en negocios cuya cuantía no exceda de treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

La gratuidad de las publicaciones en el Boletín Judicial respecto de la materia familiar, se otorgará en los casos de pérdida de la patria potestad iniciados por Instituciones públicas o privadas.

 

Artículo 217.

Siempre que el Órgano de Administración Judicial considere que los acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Boletín Judicial y en su caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 308. La persona a quien designe la presidencia del Tribunal de Disciplina le corresponde:

VII. Enviar diariamente la lista de los acuerdos emitidos en los procedimientos disciplinarios que deban ser publicados en el Boletín Judicial;

 

Artículo 315. Las promociones que presenten las personas no comprendidas dentro de la enumeración del artículo 298 de esta Ley, se tramitarán de la siguiente forma:

  1. En caso de que el Tribunal de Disciplina Judicial estime que no se desprende ninguna falta, se archivará el asunto como concluido. Esta determinación deberá notificarse por Boletín Judicial a más tardar al día siguiente de la emisión del acuerdo.

 

Artículo 322. Las notificaciones en los procedimientos de responsabilidad ya sea por denuncia, queja o de oficio, se harán:

  1. A las o los quejosos, apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas para oír y recibir notificaciones por medio de Boletín Judicial, cuando se trate de determinaciones de mero trámite;

 

Artículo 324. Las notificaciones surtirán efectos:

  1. La notificación por medio de Boletín Judicial, desde el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos la publicación; y

 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 111. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

I….

  1. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen.

 

Artículo 123. La primera notificación al promovente de cualquier procedimiento se hará por Boletín Judicial, salvo que se disponga otra cosa por la ley o el tribunal. En todo caso el tribunal tendrá la obligación de notificar personalmente, entregando copia simple o fotostática de la resolución, la segunda y ulteriores notificaciones a los interesados o a sus apoderados, procuradores o autorizados, si éstos ocurren al tribunal o juzgado respectivo, el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse sin necesidad de esperar a que se publiquen en el Boletín Judicial, dejando constancia en autos de dicha notificación, firmada por el notificado y el fedatario, o haciendo saber si el primero se negó a firmar.

 

Artículo 125. Si las partes, sus autorizados o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en que se dicten las resoluciones, el tribunal las mandará publicar en el Boletín Judicial. La notificación por Boletín Judicial se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.

 

Artículo 126. Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará antes de las nueve de la mañana.

Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por Boletín Judicial. Además, se fijará diariamente en la puerta de la sala del Tribunal y juzgados un ejemplar del Boletín Judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación. En el archivo judicial se formarán dos colecciones, una de las cuales estará siempre a disposición del público.

 

Artículo 127. En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín Judicial en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de que se le impondrá una multa, equivalente al importe de hasta dos días del salario que perciba, por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.

 

Artículo 128. Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias y avisos que por mandato legal o judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna persona o del público en general, así como aquellas comunicaciones similares de notarios públicos, corredores públicos o particulares que por cualquier causa deban hacerlos, por así obligarles la ley o los cargos que ostenten, serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en aquellos medios de difusión que tengan una sección especial destinada para «Edictos, Avisos y Convocatorias Judiciales» o sección destacada similar que represente el menor costo de todas las inserciones y anuncios que se lleven a cabo por esos medios de comunicación.

 

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES Y FAMILIARES

 

Artículo 2, fracción XXIV… Medio de comunicación judicial. El boletín judicial, lista de acuerdos, lista electrónica de acuerdos o medios electrónicos o informáticos por los que la autoridad jurisdiccional, en sus respectivos ámbitos de competencia, hace del conocimiento de las partes, la emisión de una resolución judicial

 

Artículo 203, fracción II…Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

  1. Por medio de comunicación judicial, según corresponda

 

Artículo 214. Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que contendrá la lista de los asuntos que se hayan acordado cada día, expresando solamente el número de toca o expediente, nombre de las partes interesadas y clase de juicio, con excepción de los que la autoridad jurisdiccional estime de publicación reservada o secreta dada la naturaleza del juicio.

 

LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 58. Dictada la sentencia, el Presidente de la Sala Constitucional ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, conjuntamente con los votos particulares que se formulen, en su caso…

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 

Artículo 745. El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

 

Artículo 745 Bis. Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

  1. El número del juicio de que se trate;
  2. El nombre de las partes;

III. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:…

  1. Conceptos Generales:
  2. Boletín Judicial: Medio de publicación oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México;

 

Artículo 30.- El Pleno ordenará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la publicación de los acuerdos de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deben hacerse públicos en el Boletín Judicial, en el Portal de Internet del Poder Judicial y, de ser el caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para lo cual realizará las gestiones de coordinación que sean necesarias ante la Secretaría Ejecutiva de Administración para que por conducto de sus áreas competentes, realicen los trámites administrativos para la publicación correspondiente ante el medio de difusión oficial de la Ciudad de México.

 

Sección Tercera

De la Dirección General de Anales de Jurisprudencia

y Boletín Judicial

 

Artículo 67.- A la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial le corresponde lo siguiente:

III. Publicar los casos a que se refiere la fracción III del artículo 37 de la Ley Orgánica, la Jurisprudencia y tesis sobresalientes de los Tribunales Federales entre personas Juzgadoras y Magistradas, mediante la consulta respectiva que se haga del Semanario Judicial de la Federación;

  1. Difundir de manera oportuna la información generada por los órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo judicial y áreas administrativas que integran al Poder Judicial, mediante la integración, edición y publicación del Boletín Judicial, contribuyendo a la labor jurisdiccional y fortalecimiento de la cultura de legalidad;
  2. Dar cumplimiento a la inserción de edictos en el Boletín Judicial, a efecto de dar debido acatamiento a los diversos ordenamientos derivados de los procedimientos judiciales que se tramitan en los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia;
  3. Realizar la suscripción al Boletín Judicial, de las personas litigantes y público en general que lo soliciten, para su entrega a domicilio y/o en ventanilla, en medio impreso o magnético;
  4. Actualizar, periódicamente, los contenidos e información relativa al Micrositio de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial alojado en la web del Poder Judicial;
  5. Atender las quejas, sugerencias y solicitudes de las personas usuarias con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de entrega del Boletín Judicial, y

XII. Las demás que deriven de los ordenamientos que resulten aplicables y las que el Pleno determine mediante acuerdo.

 

Artículo 80.- A la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, además de las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde lo siguiente:…

XXIII. Remitir para su publicación en el Boletín Judicial, las determinaciones que, por disposición del Órgano de Administración Judicial, deban darse a conocer por ese medio o, en su caso, para que surtan efectos cuando en los mismos así se establezca;

XXIV. Remitir para su publicación en el Boletín Judicial, en el Portal de Internet del Poder Judicial y, en su caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de los tres días siguientes a la aprobación del acta respectiva, los acuerdos de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deban hacerse públicos;

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Boletín Judicial: Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México;

 

Artículo 69.- EI Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial ordenará a la Secretaría General de Acuerdos, la publicación de los Acuerdos de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deben hacerse públicos en el Boletín Judicial y a través de los medios de difusión institucional del Poder Judicial y de ser el caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 95.- La Presidencia de la Comisión de que se trate, tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

III. Ordenar la publicación en el Boletín Judicial, de los Acuerdos o Resoluciones atendiendo a su importancia y naturaleza, o cuando sean de interés general, de conformidad con lo que establece el artículo 179 párrafo segundo de la Ley Orgánica;

 

Artículo 216.- Tipos de Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán de forma Personal, por Correo Electrónico Institucional y/o mediante Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, el presente Reglamento y la normativa aplicable.

 

SECCIÓN PRIMERA

REGLAS ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE NOTIFICACIÓN

 

Artículo 218.- De las Notificaciones por Boletín Judicial del Poder Judicial.

Las notificaciones se practicarán por medio de Boletín Judicial exclusivamente para determinaciones de mero trámite. Esta modalidad aplicará a las personas quejosas, apoderadas, procuradoras, defensoras, representantes y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones que no hayan señalado expresamente otra forma de notificación o cuando la ley así lo disponga para actos no trascendentales que no requieran notificación personal.

 

Artículo 221.- Momento en que surtirán efectos.

…II. Para las notificaciones realizadas por medio de Boletín Judicial del Poder Judicial, surtirán efectos el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en dicho medio; y