Facilitación Civil-Mercantil
HORARIO DE ATENCIÓN
Son procedimientos de carácter voluntario, confidencial y gratuito por el cual dos o más personas involucradas en un conflicto de naturaleza civil o mercantil, deciden de manera conjunta, buscar y construir una solución satisfactoria con la ayuda o intervención (según sea el caso) de un tercero, llamado persona facilitadora pública certificada.
¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA MEDIACIÓN?
Sólo participan las personas directamente involucradas y legitimadas, quienes son asistidas por una persona facilitadora pública certificada por el PJCDMX, quien es imparcial y neutral, encargada de facilitar la comunicación a través del respeto y la tolerancia.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA FACILITACIÓN CIVIL-MERCANTIL?
- Logras un acuerdo de manera rápida, sencilla y pacífica, sin necesidad de acudir a un juzgado.
- Evitas un largo desgastante y costoso proceso legal.
¿QUÉ ASUNTOS SE PUEDEN RESOLVER CON LA FACILITACIÓN CIVIL-MERCANTIL?
En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.
En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.
ARRENDAMIENTO:
Contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
COMODATO:
Contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.
CUOTAS CONDOMINALES:
Existe cuando hay un incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas condominales ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento, etcétera por parte de la persona que habita el condominio hacia la administración de este.
COPROPIEDAD:
Existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, a varios propietarios en común, por lo que, los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.
COMPRA-VENTA:
Existe cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Existe cuando un profesional se compromete a aportar sus servicios en calidad de proveedor, a cambio de una remuneración y en un plazo previamente acordado entre las partes.
PRÉSTAMOS:
Existe cuando hay una obligación entre dos personas físicas o morales, por la cual una de ellas debe una cantidad de dinero (deudor) a otra (acreedor).
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Es la obligación que tiene una persona física o jurídica (sociedad o administración pública) de reparar o compensar por los daños y perjuicios que ocasione sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes, generalmente mediante una indemnización.
SEGUROS:
Son contratos mediante los cuales, a cambio del cobro de una prima, la entidad aseguradora se compromete a indemnizar el daño producido o satisfacer un capital o renta en caso de siniestro.
SERVIDUMBRE DE PASO:
Es un derecho que va a tener una propiedad entre otras fincas de diferentes propietarios. El objetivo de esta servidumbre es que se pueda acceder a través de dichas fincas desde un camino público hasta la finca en cuestión.
SOCIEDADES:
Se entiende por sociedad el negocio mediante el cual dos o más personas (socios) organizan sus relaciones (entre sí y con terceros) y colaboran en el desarrollo de una actividad colectiva, dirigida a alcanzar una finalidad común a todas
¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE FACILITACIÓN CIVIL – MERCANTIL?
INICIO DEL PROCESO

Acude con una identificación oficial y copia fotostática de la misma para que se te entregue una ficha. En el caso de ser persona moral, es necesario que presentes el original y copia fotostática del documento público con el que acreditas personalidad y facultades como representante legal.
Asimismo, deberás presentar el original y copia fotostática de los documentos relacionados con el conflicto. El Personal de la Unidad de Atención al Público te pedirá tus datos y documentos. Asimismo, preguntará cuestiones generales acerca de tu asunto. Pasarás a pre-mediación donde una persona Mediadora valorará si tu asunto puede ser mediable y te explicará las características, principios y ventajas de la mediación. Si tu asunto no es mediable te orientaremos sobre instituciones que pueden apoyarte. Si tu asunto es mediable y deseas continuar con el procedimiento, firmarás un documento en el que expresas tu voluntad o la de tu representada, de participar en el procedimiento de mediación. Se te proporcionará una carta invitación para que se la entregues directamente a la persona con quien quieres dialogar o puedes solicitar se envíe a través del servicio postal. Si no existe respuesta del invitado, se puede generar la segunda invitación y si nuevamente no existe respuesta, se cerrará el registro.
Por otro lado, si la persona invitada acepta, se programa día y hora en que dará inicio el procedimiento de mediación. Iniciado el procedimiento, se llevarán a cabo las sesiones de Mediación necesarias para construir acuerdos benéficos para ambas partes, quienes plantearán propuestas de solución. Al concluir el procedimiento, podrán plasmar los acuerdos logrados en un convenio con valor de cosa juzgada.
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