SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO

Es aquella salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones.

Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.

 

El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia, brindando la oportunidad al imputado de que cumpliendo con esta salida alterna se extinga la acción penal.

SOLUCIONES ALTERNAS 184

  1. El acuerdo reparatorio, y
  2. La suspensión condicional del proceso.

Artículo 195 del Código Nacional

de Procedimiento Penales

Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

1

Fracción I

Residir en un lugar determinado;

STOP-01

Fracción II

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

3

Fracción III

Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

4

Fracción IV

Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

5-01

Fracción V

Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

6-01

Fracción VI

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

7

Fracción VII

Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

8-01

Fracción VIII

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

EYE-01

Fracción IX

Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

10-01

Fracción X

No poseer ni portar armas;

11

Fracción XI

No conducir vehículos;

PASAPORTE-01

Fracción XII

Abstenerse de viajar al extranjero;

13

Fracción XIII

Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

14-01

Fracción XIV

Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.