SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO

Es aquella salida alterna, que propone el sistema penal a fin de que la persona  imputada pueda dar seguimiento al proceso, mediante el cumplimiento a condiciones que son determinadas por el Juez de Control.

Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.

El objetivo de la suspensión condicional consiste en que derivado del cumplimiento de las obligaciones judiciales impuestas, se extinga la acción penal.

Artículo 195 del Código Nacional

de Procedimiento Penales

En dicho artículo se contiene el listado, a partir del cual, el Juez de Control, concede las condiciones que el imputado debe de cumplir por el periodo de tiempo que se señale para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso; que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y el imputado deberá cumplir con todas las que le sean indicadas en la audiencia.

1

Fracción I

Residir en un lugar determinado;

STOP-01

Fracción II

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

3

Fracción III

Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

4

Fracción IV

Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

5-01

Fracción V

Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

6-01

Fracción VI

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

7

Fracción VII

Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

8-01

Fracción VIII

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

EYE-01

Fracción IX

Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

10-01

Fracción X

No poseer ni portar armas;

11

Fracción XI

No conducir vehículos;

PASAPORTE-01

Fracción XII

Abstenerse de viajar al extranjero;

13

Fracción XIII

Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

14-01

Fracción XIV

Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.