EDICTO
JUZGADO SEXTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
DE LA CIUDAD DE MEXICO
CAUSA: 97/2018
DELITO: DESPOJO.
INCULPADA(S): JANNET DUEÑES MERGOLD y AMALIA DUEÑEZ MERGOLD.
OFENDIDO: NATIVIDAD MEDINA LOPEZ.
FECHA: 03 TRES DE ABRIL DE 2025 DOS MIL VEINTICINCO.

"Con fundamento en los artículos 37, 89 y 200 del Código de Procedimientos Penales aplicable en la Ciudad de México " a efecto de no vulnerar derechos humanos de la inculpada AMALIA DUEÑEZ MERGOLD, y a fin de que la misma tenga conocimiento de los resolutivos del auto de fecha 21 veinticuatro de febrero (prescripción de la acción Penal), así como del proveído de fecha 26 veintiséis de febrero ambos del año en curso (Recurso de Apelación), se ordena realizar la publicación por edictos de los mismos, los cuales a la letra señalan:
" - - - A U T O.- En la Ciudad de México, a 21 veintiuno de febrero del año 2025 dos mil veinticinco…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E  L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se DECLARA EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN PUNITIVA al haber operado la figura jurídica de la PRESCRIPCIÓN, a favor de las inculpadas JANNET DUEÑES MERGOLD y AMALIA DUEÑEZ MERGOLD por el delito de DESPOJO, cometido en agravio de NATIVIDAD MEDINA LÓPEZ, atendiendo al simple transcurso del tiempo, por las consideraciones y razonamientos señalados en el cuerpo del presente estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Notifíquese a la C. Agente del Ministerio Público adscrita, a la ofendida, e inculpadas, la presente resolución y hágaseles saber el derecho que tienen de apelar, dentro del término de 03 tres días de hecha la notificación, de conformidad con el numeral 416, 417 fracción I, II y III, 418 fracción III del Código de Procedimientos Penales aplicable en la Ciudad de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - TERCERO.- Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Así, lo resolvió y firma el Juez Sexto Penal de Delitos no Graves en la Ciudad de México, LICENCIADO LUIS MANUEL MARQUEZ LUGO, quien actúa ante el secretario de acuerdos "A" LICENCIADO CRESCENCIO FLORES JURADO, quien autoriza y da fe 2.
" - - - A C U E R D O.- En la Ciudad de México, a 26 veintiséis de febrero del año 2025 dos mil veinticinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razón que antecede con fundamento en el artículo 232 del Código de Procedimientos Penales aplicable en la Ciudad de México, agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda y atento a su contenido, se tiene a la C. Agente del Ministerio Público adscrita, interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 21 veintiuno de febrero del añ;o 2025 dos mil veinticinco, en el cual SE DECLARÓ EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN PUNITIVA al haber operado a favor de las inculpadas JANNET DUEÑES MERGOLD y AMALIA DUEÑEZ MERGOLD, la figura Jurídica de la PRESCRIPCIÓN como probables responsables de la comisión del delito de DESPOJO en agravio de NATIVIDAD MEDINA LOPEZ; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 414, 415, 416, 417 fracción I y III, 418 fracción III, 419 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales aplicable en esta Ciudad, se admite dicho recurso en EFECTO DEVOLUTIVO. Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que las inculpadas y la ofendida, no han sido notificadas del auto de fecha 21 veintiuno del mes y año en curso, por lo que a fin de no violentar sus derechos humanos, gírese cedula de notificación a las mismas, y hágase de su conocimiento el mismo, debiendo hacer hincapié a la ofendida el derecho que tiene para interponer el recurso de apelación dentro del términos de los 03 tres días de hecha la notificación, en caso de inconformidad con dicha determinación, acorde a los numerales 414, 415, 416, 417 fracción III y 418 fracción III del Código de Procedimientos Penales aplicable en la Ciudad de México; hecho lo cual, una vez que transcurra dicho término, continúese con el tramite al recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - Así también se tiene por hechas las manifestaciones de la Representación Social en el sentido de que se reserva el derecho a formular agravios los cuales hará valer ante el Tribunal de alzada. Finalmente, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído. - NOTIFIQUESE ".
- - - Haciendo del conocimiento de la inculpada señ;alada que por lo que hace a los resolutivos del auto dictado en fecha 21 veintiuno de febrero del añ;o en curso, cuenta con un término de 3 tres días contados a partir de la última publicación para inconformarse con el mismo, transcurrido dicho término se acordara lo conducente. - - - NOTIFIQUESE. - - - Así lo proveyó y firma el Juez Sexto Penal de Delitos no Graves en la Ciudad de México Licenciado LUIS MANUEL MARQUEZ LUGO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos "A", Licenciado CRESCENCIO FLORES JURADO, quien autoriza y da fe de las presentes actuaciones".

A T E N T A M E N T E :
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
EL JUEZ SEXTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. LUÍS MANUEL MÁRQUEZ LUGO.