CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (A): MIRIAM IBET TORRES AGATON.

DOMICILIO EN: CALLE NOGAL, NUMERO EXTERIOR 57-A, COLONIA SANTA MARIA LA RIVERA, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06400, CIUDAD DE MEXICO.

 

En los autos del juicio de amparo directo promovido por ORTIZ PACHECO JOSE LEONEL relativo al juicio ORAL CIVIL, iniciado por ORTIZ PACHECO JOSE LEONEL en contra de MIRIAM IBET TORRES AGATON, en el expediente número 309/2024; la C. Juez dictó el auto que a la letra dice: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO.- CUADERNO DE AMPARO DEL EXPEDIENTE 309/2024
LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veinticinco.
Dada nueva cuenta, y toda vez que la tercera interesada, MIRIAM IBET TORRES AGATON no compareció al local de este juzgado para ser emplazada al juicio de amparo promovido  por el actor, no obstante el  apercibimiento que se le hizo mediante citatorio de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, se procede a emplazarla por medio listas que se publicaran tanto en los Estrados de este Juzgado como en el Boletín Judicial y la página electrócnica de este H. Tribunal. 
Por lo anterior gírese el oficio de estilo a la C. Directora del Archivo Judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos Judiciales para que, con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica de este H. tribunal publique, por una sola vez, en el Registro de Avisos Judiciales en el portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el emplazamiento a la terecra interesada, MIRIAM IBET TORRES AGATON,   haciendo del conocimiento de la mencionada que en la Secretaria "C" de este juzgado se encuentra a su disposición las copias de traslado respectivas, surtiendo el presente auto efectos de notificación personal de conformidad con el artículo 27 fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo. 
Hecho lo anterior, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veintiocho de MARZO del año corriente.
NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de Proceso Oral en Materia Civil y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10o de los "Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós publicado en el Boletín Judicial número 166.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTRO AUTO. - CUADERNO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDADA
EXP. 309/2024
LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
LA SECRETARIA CERTIFICA que, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se da cuenta al C. Juez de la promoción número 03 presentada en este juzgado el veintisiete del mismo mes y año. Conste. –
Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
Con el escrito de cuenta, y demanda de garantías, se tiene por presentado a la demandada ORTIZ PACHECO JOSE LEONEL, por propio derecho, se ordena formar el cuaderno de amparo respectivo.
Se tiene al promovente interponiendo demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 309/2024, juicio ORAL CIVIL, iniciado por ORTIZ PACHECO JOSE LEONEL en contra de MIRIAM IBET TORRES AGATON, por lo que con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y demás relativos de la Ley de Amparo se provee lo siguiente:
Hágase la certificación que ordena el artículo 178 fracción I, de la Ley de Amparo.
Remítase al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO la demanda de garantías y copias simples, debiéndose acompaóar la certificación a que se hace referencia en líneas anteriores; ríndase el INFORME JUSTIFICADO correspondiente haciendo del conocimiento de la autoridad federal que es cierto el acto reclamado en cuanto a que se dictó SENTENCIA DEFINITIVA el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, del que se sostiene su legalidad y constitucionalidad.
Con un juego de copias de traslado, córrase traslado a la tercera interesada MIRIAM IBET TORRES AGATON, en el último domicilio procesal que seóalaron en el escrito de inicial de demanda, y en caso de no poder realizar la notificación en dicho domicilio realícese en cualquier domicilio que se desprenda de autos; para efecto a que acuda ante la autoridad federal a deducir sus derechos; facultándose al C. Actuario para que la diligencia ordenada se practique en días y horas inhábiles con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación de Amparo.
Asimismo, en caso de imposibilidad de practicar la diligencia con antelación ordenada, proceda el C. Actuario a dejar citatorio a la tercera interesada, para que dentro de los DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este Juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la presente demanda de; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
Con el informe justificado que se rinda, remítase los autos principales del expediente al rubro citado, los documentos exhibidos por las partes, discos electrónicos, original del escrito por el cual fue presentada la demanda de garantías (dejando copia certificada del mismo en el presente cuaderno, para constancia) y la mencionada certificación; en cuanto a las autorizaciones que seóala la quejosa en la demanda de amparo, dígasele que serán materia de acuerdo de la autoridad federal, ya que fueron realizados en el juicio.
Por otra parte, no se ordena formar sección de ejecución, toda vez que la sentencia definitiva fue absolutoria y no se dan los supuestos del artículo 178 de la Ley de Amparo, relativos a la suspensión del acto reclamado.
Infórmese a la autoridad federal, que el suscrito NO tiene conocimiento que se encuentre en trámite diversa demanda de amparo. 
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe.  Doy fe. 
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10° de los “Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Judicial número 166.------------------------------------------------------------Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo_____________________________________________________________________________________Ciudad de México, a ______ de _________________ del año 2025.                     
LA C. SECRETARIA ACTUARIA, NOTIFICADOR Y EJECUTOR.