CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (A): CESAR ALAN MORENO VILLEGAS. 

DOMICILIO EN: CALLE DINAMARCA, NUMERO 67, DESPACHO 2024, COLONIA JUAREZ, C.P. 06600, ALCLADIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO

En los autos del juicio de amparo directo promovido por ML COMER SERV, S.A. DE C.V. relativo al juicio ORAL MERCANTIL, iniciado por ML COMER SERV, S.A. DE C.V. en contra de MEDICSPACE LOMAS, S.A.P.I. DE C.V. o MEDICSPACE LOMAS, S.A. Y CESAR ALAN MORENO VILLEGAS, en el expediente número 966/2024; la C. Juez dictó el auto que a la letra dice: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO.- CUADERNO DE AMPARO.
EXPEDIENTE. 966/2024 
LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
EL SECRETARIO CERTIFICA: Que con fecha veintisiete de mayo del año en curso da cuenta al juez con un aviso, cédula de notificación y razón actuarial, presentada en este juzgado el veintiséis del citado mes y año. Conste. 
EL SECRETARIO CERTIFICA que el término concedido a la tercera interesada CESAR ALAN MORENO VILLEGAS, transcurre del VEINTISÉIS AL VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO. Conste. 
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. 
Hágase del conocimiento de las partes el cómputo que antecede para los efectos legales conducentes. 
Agréguese al cuaderno de amparo relativo al expediente número 966/2024 la cédula de notificación, aviso y razón asentada por el C. Actuario Adscrito a este Juzgado, de fecha veintitrés de mayo del año en curso, de donde se advierten las razones por las que no pudo practicar la diligencia ordenada en proveído veintidós de mayo del año en curso, por lo que, procedió a dejar el AVISO correspondiente a la tercera interesada CESAR ALAN MORENO VILLEGAS, para que dentro de los DOS DÍAS H&Áacute;BILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este juzgado por sí o por conducto de la persona autorizada para ello, a notificarse de la demanda de garantías interpuesta por ML COMER SERV, S.A. DE C.V.; apercibido que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de Proceso Oral en Materia Civil y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10o de los "Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós publicado en el Boletín Judicial número 166.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTRO AUTO.- CUADERNO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA ML COMER SERV, S.A. DE C.V.
EXP. 966/2024
LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
LA SECRETARIA CERTIFICA que, con fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se da cuenta al C. Juez de la promoción número 38 presentada en este juzgado el veinte del mismo mes y año. Conste. –
Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Con el escrito de cuenta, y demanda de garantías, se tiene por presentado a la parte actora ML COMER SERV, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal, se ordena formar el cuaderno de amparo respectivo.
Se tiene al promovente interponiendo demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco y auto aclaratorio de la misma fecha, dictada en el expediente 966/2024, juicio ORAL MERCANTIL, iniciado por ML COMER SERV, S.A. DE C.V. en contra de MEDICSPACE LOMAS, S.A.P.I. DE C.V. o MEDICSPACE LOMAS, S.A. Y CESAR ALAN MORENO VILLEGAS, por lo que con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y demás relativos de la Ley de Amparo se provee lo siguiente:
Hágase la certificación que ordena el artículo 178 fracción I, de la Ley de Amparo.
Remítase al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO la demanda de garantías y copias simples, debiéndose acompañar la certificación a que se hace referencia en líneas anteriores; ríndase el INFORME JUSTIFICADO correspondiente haciendo del conocimiento de la autoridad federal que es cierto el acto reclamado en cuanto a que se dictó SENTENCIA DEFINITIVA el veintitrés de abril de dos mil veinticinco y auto aclaratorio de la misma fecha , del que se sostiene su legalidad y constitucionalidad.
Con un juego de copias de traslado, córrase traslado a la tercera interesada MEDICSPACE LOMAS, S.A.P.I. DE C.V. por conducto de su representante legal, así como al c. CESAR ALAN MORENO VILLEGAS en el último domicilio procesal que señalaron en el escrito de inicial de demanda, y en caso de no poder realizar la notificación en dicho domicilio realícese en cualquier domicilio que se desprenda de autos; para efecto a que acuda ante la autoridad federal a deducir sus derechos; facultándose al C. Actuario para que la diligencia ordenada se practique en días y horas inhábiles con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación de Amparo.
Asimismo, en caso de imposibilidad de practicar la diligencia con antelación ordenada, proceda el C. Actuario a dejar citatorio a la tercera interesada, para que dentro de los DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este Juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la presente demanda de; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
Con el informe justificado que se rinda, remítase los autos principales del expediente al rubro citado, los documentos exhibidos por las partes, discos electrónicos, original del escrito por el cual fue presentada la demanda de garantías (dejando copia certificada del mismo en el presente cuaderno, para constancia) y la mencionada certificación.  
En su momento, hágase del conocimiento que se encuentra en tramite diversa demanda de amparo promovida por el codemandado CESAR ALAN MORENO VILLEGAS.
EXPRESIÓN DE ALEGATOS O AMPARO ADHESIVO (artículo 181 Ley de Amparo)
Finalmente, quedan emplazadas las partes para comparecer ante la autoridad de amparo que sea designada, a expresar alegatos o, en su caso, promover amparo adhesivo dentro del término de QUINCE DÍAS.
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe.  Doy fe. 
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10° de los "Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Judicial número 166.------------------------------------------------------------Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo_____________________________________________________________________________________Ciudad de México, a ______ de _________________ del año 2025.                     
EL C. SECRETARIO ACTUARIO, NOTIFICADOR Y EJECUTOR.