CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

PARA: DR GAMING TECHNOLOGY. S.A.P.I. DE C.V.

DOMICILIO: ESTRADOS DEL JUZGADO.

En los autos del CUADERNO DE AMPARO, del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por DR GAMIN6 TECH0L06Y S.A.P.I. DE C.V. , en contra de RAMOS Y FUSTHER DE FLOTA JOSÉ LUIS, expediente 344/2023, el C. Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad De México, dictó diverso(s) auto(s), que a la letra dice (n):

LA SECRETARIA CERTIFICA Y HACE CONSTAR: Que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticinco.
Dada nueva cuenta en los autos del cuaderno de amparo del expediente 344/2023, y toda vez que el tercero interesado DR GAMING TECHNOLOGY, S.A.P.I. DE C.V., no compareció por conducto de apoderado o representante al local de este juzgadopara que en su carácter de tercero interesado fuera emplazado al juicio de amparo interpuesto por José Luis Ramos y Fusther de Flota , no obstante el  apercibimiento que se le hizo mediante  proveído de doce de agosto de dos mil veinticinco, el cual le fue notificado mediante citatorio de fecha ocho del mes y año en curso, se procede a emplazar al mismo por medio listas que se publicaran tanto en los Estrados de este Juzgado como en el Boletín Judicial y la página electrónica de este H. Tribunal.
Por lo anterior, a través del correo institucional, gírese el oficio de estilo a la C. Directora del Archivo Judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos Judiciales para que, con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica de este H. tribunal, publique, por una sola vez, en el Registro de Avisos Judiciales en el portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el emplazamiento al tercero interesado, DR GAMING TECHNOLOGY, S.A.P.I. DE C.V.,   haciéndole del conocimiento que en la Secretaria "B" de este juzgado se encuentran a su disposición las copias de traslado respectivas, surtiendo el presente auto efectos de notificación personal de conformidad con el artículo 27 fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo. Hecho lo anterior, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha seis de agosto de esta anualidad.
NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de Proceso Oral en Materia Civil y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTEArtículo 10° de los “Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados de la Ciudad de México”, aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Judicial número 166.
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LA SECRETARIA CERTIFICA Y HACE CONSTAR: Que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. - Conste.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA que con fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, se da cuenta al C. Juez con una cédula de notificación, razón actuarial, y traslado, devuelta el once del citado mes y año. Conste.
LA SECRETARIA CERTIFICA: Que el plazo de DOS DÍAS concedidos a la tercera interesada DR GAMING TECHNOLOGY, S.A.P.I . DE C.V., para comparecer a este juzgado y darse por notificada de la demanda de garantías interpuesta por JOSÉ LUIS RAMOS Y FUSTHER DE FLOTA, transcurre del ONCE AL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. Conste. 
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veinticinco.
Téngase por hecha la certificación que antecede para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Agréguese a los autos del cuaderno de amparo relativo al expediente número 344/2023, el aviso y razón asentada por el C. Actuario adscrito a este juzgado de fecha ocho de agosto del año en curso,  de donde se advierte la imposibilidad de practicar la diligencia ordenada en proveído de fecha seis del mes y año en curso, por lo que procedió a dejar AVISO a la tercera interesada DR GAMING TECHNOLOGY, S.A.P.I . DE C.V. , para que dentro de los DOS DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la demanda de garantías interpuesta por JOSÉ LUIS RAMOS Y FUSTHER DE FLOTA ; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de Proceso Oral en Materia Civil y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe. 
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10° de los “Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados de la Ciudad de México”, aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Judicial número 166.
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LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
LASECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA que con fecha seis de agosto de dos mil veinticinco, da cuenta al C. Juez con una promoción número 09,recibido en la Oficialía de Partes de este Juzgado el cinco del mes y año citado. Conste.
Ciudad de México, a seis de agosto de dos mil veinticinco.
Con el escrito de cuenta fórmese el cuaderno de amparo respectivo, por medio del cual se tiene a la parte demandada JOSE LUIS RAMOS Y FUSTHER DE FLOTA, por propio derecho, promoviendo demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 344/2023, con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Hágase la certificación que ordena el artículo 178 fracción I de la Ley de Amparo.
Remítase al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO la demanda de garantías electrónica y copias simples, debiéndose acompañar la certificación a que se hace referencia en líneas anteriores; ríndase el INFORME JUSTIFICADO correspondiente haciendo del conocimiento de la autoridad federal que es cierto el acto reclamado en cuanto a que se dictó SENTENCIA DEFINITIVA el cuatro de junio de dos mil veinticinco, del que se sostiene su legalidad y constitucionalidad.
Con un juego de copias de traslado, córrase traslado a la tercera interesada DR GAMING TECHNOLOGY, S.A.P.I. DE C.V., en el domicilio que señala la parte quejosa, y en caso de no poder realizar la notificación en dicho domicilio realícese en cualquier domicilio que se desprenda de los autos principales; para efecto a que acuda ante la autoridad federal a deducir sus derechos; facultándose al C. Actuario para que la diligencia ordenada se practique en días y horas inhábiles con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación de Amparo.
Asimismo, en caso de imposibilidad de practicar la diligencia con antelación ordenada, proceda el C. Actuario a dejar citatorio a la tercera interesada, para que dentro de los TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este Juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la presente demanda de; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
Con el informe justificado que se rinda, remítase los autos principales del expediente al rubro citado, los documentos exhibidos por las partes, discos electrónicos, original del escrito por el cual fue presentada la demanda de garantías electrónico (dejando copia certificada del mismo en el presente cuaderno, para constancia) y la mencionada certificación; en cuanto a las autorizaciones que señala la quejosa en la demanda de amparo, dígasele que serán materia de acuerdo de la autoridad federal, ya que fueron realizados en el juicio.
Infórmese a la autoridad federal, que el suscrito NO tiene conocimiento que se encuentre en trámite diversa demanda de amparo. 
Toda vez que la sentencia materia de disenso es condenatoria, se ordena formar el cuaderno de SECCIÓN DE EJECUCIÓN correspondiente. 
NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe. - Doy Fe.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10º de los “Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre del dos mil veintidós publicado en el Boletín Judicial número 166.
--------------------------------------------------------------JUEZ-------------------------SECRETARIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES. – RUBRICAS.

 

LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DE LA PRESENTE CÉDULA:
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Ciudad de México, siendo las __________________ horas, con ____________________ minutos,
del ______________________ de _______________________ de 20____.

 

C. Secretario Actuario.