CEDULA DE NOTIFICACION.

PARA NOTIFICAR A NOVO SUR, S. DE R.L., DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

CON DOMICILIO EN: PASEO DE LOS TAMARINDOS NÚMERO 400, TORRE A, PISO 21, DE LA COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, ALCALDÍA CUAJIMALPA, CÓDIGO POSTAL 05120, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

En los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por BECK INTERNACIONAL DE MÉXICO, S. DE R.L., DE C.V.,   NOVO SUR, S. DE R.L., DE C.V., en contra de INMOBILIARIA ANAH, S.A DE C.V., Y OTROS, expediente número 716/2022, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
LA SECRETARIA HACE CONSTAR Y CERTIFICA, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
Ciudad de México a siete de octubre del año dos mil veinticinco.
Dada nueva cuenta en las presentes actuaciones y toda vez que las terceras interesadas BECK INTERNACIONAL DE MÉXICO, S. DE R.L., DE C.V., y NOVO SUR, S. DE R.L., DE C.V., no acudieron por conducto de persona debidamente autorizada, a notificarse de la demanda de amparo promovida por las codemandadas ALFONSO MONTES SUAREZ y RICARDO ERNESTO MONTALVO FERRAEZ, esto dentro del plazo  concedido, en consecuencia, se procede a su emplazamiento  por medio listas que se publicaran tanto en los Estrados de este Juzgado como en el Boletín Judicial y la página electrónica de este H. Tribunal. 
Por lo anterior, gírese el oficio de estilo a la C. Directora del Archivo Judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos Judiciales para que, con fundamento en el artículo 176 de la Ley Orgánica de este H. tribunal publique, por una sola vez, en el "Registro Púuacute;blico de Avisos Judiciales" en el portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el emplazamiento a la tercera interesada, BECK INTERNACIONAL DE MÉXICO, S. DE R.L., DE C.V., y NOVO SUR, S. DE R.L., DE C.V., haciendo de su conocimiento que en la Secretaria "A" de este juzgado se encuentran a su disposición las copias de traslado respectivas, surtiendo el presente auto efectos de notificación personal de conformidad con el artículo 27 fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo. 
Toda vez que la publicación en la página de internet deriva de la misma legislación de amparo, esta debe publicarse exenta de pago.
Hecho lo anterior, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha nueve de abril del año en curso dictado en este cuaderno de antecedentes. 
Finalmente, elabórese el oficio y cédula ordenados y tramítese la publicación por conducto de este juzgado. 
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTINEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY, con quien actúa, autoriza y da fe.  Doy fe. 
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Artículo 10° de los “Lineamientos para el Uso de Firma, Sello y Documentos Electrónicos, ante las Salas y Juzgados en Materia Civil, Familiar y Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, aprobados por Acuerdo General 32-39/2022 en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Judicial número 166.
CUADERNO AMPARO DEL EXPEDIENTE 280/2025.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR Y CERTIFICA: que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. Conste.
LA SECRETARIA CERTIFICA que, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se da cuenta al C. Juez de la promoción número 38 presentada ante la oficialía de partes de este juzgado el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Conste.
Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Con el escrito de cuenta presentado vía electrónica,  se tiene por presentado a ALFONSO MONTES SUAREZ y RICARDO ERNESTO MONTALVO FERRAEZ, por propio derecho, fórmese el cuaderno de amparo respectivo, a quien se le tiene promoviendo demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 716/2022 al resolver el juicio ORAL MERCANTIL, promovido por BECK INTERNACIONAL DE MÉXICO, S., DE R. L., DE C.V., Y NOVO SUR, S., DE R.L., DE C.V., en contra de INMOBILIARIA ANAH, S.A DE C.V., ALFONSO MONTES SUAREZ, RAUL AUGUSTO ARREOLA VILLARREAL, RICARDO ERNESTO MONTALVO FARRAEZ, SERGIO CARLOS DE LA TORRE LOPEZ, con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y demás relativos de la Ley de Amparo se provee lo siguiente:
Hágase la certificación que ordena el artículo 178 fracción I de la Ley de Amparo.
Remítase al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO la demanda de garantías electrónica y copias simples, debiéndose acompañar la certificación a que se hace referencia en líneas anteriores; ríndase el INFORME JUSTIFICADO correspondiente haciendo del conocimiento de la autoridad federal que es cierto el acto reclamado en cuanto a que se dictó SENTENCIA DEFINITIVA el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, del que se sostiene su legalidad y constitucionalidad.
Con un juego de copias de traslado, córrase traslado a la tercera interesada BECK INTERNACIONAL DE MÉXICO, S., DE R. L., DE C.V., Y NOVO SUR, S., DE R.L., DE C.V., en el último domicilio procesal que señalaron en el escrito de inicial de demanda, y en caso de no poder realizar la notificación en dicho domicilio realícese en cualquier domicilio que se desprenda de autos; para efecto a que acuda ante la autoridad federal a deducir sus derechos; facultándose al C. Actuario para que la diligencia ordenada se practique en días y horas inhábiles con fundamento en el artículo 150 párrafo segundo del  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la legislación de Amparo.
Asimismo, en caso de imposibilidad de practicar la diligencia con antelación ordenada, proceda el C. Actuario a dejar citatorio a la tercera interesada, para que dentro de los DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este Juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la presente demanda de; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. 
Con el informe justificado que se rinda, remítase los autos principales del expediente al rubro citado, los documentos exhibidos por las partes, discos electrónicos, original del escrito por el cual fue presentada la demanda de garantías electrónico (dejando copia certificada del mismo en el presente cuaderno, para constancia) y la mencionada certificación; en cuanto a las autorizaciones que señala la quejosa en la demanda de amparo, dígasele que serán materia de acuerdo de la autoridad federal, ya que fueron realizados en el juicio.
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