TRIBUNAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL

Historia

HISTORIA

En Europa


El origen de los órganos encargados de la administración y disciplina judicial se remonta a Europa. En 1946, Francia creó el Consejo Superior de la Magistratura, considerado el primer organismo de este tipo. Su función era supervisar la disciplina, vigilancia y administración de los tribunales judiciales. A partir de ese modelo, otros países europeos adoptaron estructuras similares: Italia en 1948, Turquía en 1961, Grecia en 1975, España en 1978, Portugal en 1982 y Rumania en 1991.

En Latinoamérica


En América Latina, durante la época colonial existieron tribunales conocidos como especiales y ordinarios, responsables de impartir justicia en diferentes ámbitos. Los tribunales especiales resolvían asuntos relacionados con la Iglesia, el comercio o temas específicos, mientras que los ordinarios atendían las causas civiles y criminales a través del Supremo Consejo de Indias, la Audiencia y la Real Cancillería de México.
En México
En México, la figura del Consejo de la Judicatura apareció por primera vez en los estados de Sinaloa y Coahuila en 1988. A nivel federal, el Consejo de la Judicatura Federal se estableció mediante la reforma al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. Ese mismo día se reformó el artículo 122 constitucional, lo que dio origen al Consejo de la Judicatura del entonces Distrito Federal.
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se instaló el 31 de enero de 1995, siguiendo el modelo del Consejo Federal. Su regulación se basó en las mismas disposiciones del artículo 100 de la Constitución, como lo establecía la fracción III de la base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 constitucional. Desde entonces, fue el órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina dentro del Poder Judicial capitalino.

Tribunal de Disciplina Judicial


A partir de las reformas constitucionales aprobadas en 2024, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comenzó su proceso de sustitución por un nuevo órgano conformado de forma “2025. Año de la mujer indígena.” PONENCIA 2 MAGISTRADO. DIEGO ARMANDO GUERRERO GARCÍA 2 | Página bipartita por el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Este cambio forma parte de una transformación más amplia para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la justicia local.
La reforma tiene su origen en la Reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, que creó la figura del Tribunal de Disciplina Judicial a nivel nacional. Posteriormente, la Constitución Política de la Ciudad de México fue modificada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 23 de diciembre de 2024, con el fin de armonizar el marco legal local con el nuevo modelo.
Durante 2025 se llevó a cabo la transición para que el Tribunal de Disciplina Judicial entrará en funcionamiento formal el 1 de septiembre de 2025. Con esta reforma se busca fortalecer la independencia judicial, garantizar procesos disciplinarios más justos y transparentes, y reforzar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial de la capital.
COMPETENCIA DEL PLENO DEL TDJ

COMPETENCIA DEL PLENO DEL TDJ

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el artículo 219 Bis establece que el Tribunal de Disciplina Judicial es un Órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones. Tiene por objeto, la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, así como recibir las denuncias que por estos hechos se reciban, del mismo modo, es el encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas Magistradas y de las personas Juzgadoras. Funciona en Pleno y en Comisiones, contando con los órganos auxiliares que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Al respecto, el artículo 219 Bis-17, indica la competencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

Fracción I

Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las Comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales;

Fracción II

Solicitar de oficio o por denuncia al Órgano de Investigación el inicio de las investigaciones necesarias para determinar si se ha incurrido en responsabilidades administrativas;

Fracción III

Dar vista al Ministerio Público con la posible comisión de delitos;

Fracción IV

Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión;

Fracción V

Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

Fracción VI

Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento;

Fracción VII

Reglamentar, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño;

Fracción VIII

Determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema e informar a ese Órgano de los avances y resultados que se tengan;

Fracción IX

Establecer, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad;

Fracción X

Llevar un Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, conforme a lo que establezca mediante acuerdos generales;

Fracción XI

Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Tribunal de Disciplina Judicial;

Fracción XII

Dictar a través de sus Comisiones, las medidas de suspensión temporal de las personas juzgadoras que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios. La suspensión de las y los Magistrados y las y los Jueces que aparecieren involucrados en la comisión de un delito procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

Fracción XIII

Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México tratándose de faltas graves;

Fracción XIV

Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial, y

Fracción XV

Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

PERSONAS MAGISTRADAS

PERSONAS MAGISTRADAS

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Mag. Nicolás Jerónimo Alejo

PONENCIA 1

 

Fecha y lugar de nacimiento:
30 de diciembre de 1965. Villahermosa, Tabasco

 

Institución de egreso:
CEP-CDMX

 

Cédula profesional: 13934762

Es Abogado Especializado en Derecho Penal con una trayectoria de más de 30 años en el servicio público. Cuenta con un Doctorado en Derecho Penal (2020–2021) CEP-CDMX, Maestría en Derecho Procesal (2004-2006) INDEPAC- CDMX, Licenciatura en Derecho (1989–1994) por la UJAT en Tabasco. Ha sido agente del Ministerio Público en la F.G.J. del Estado de Tabasco y en la F.J.G. de la CDMX, Agente del Ministerio Público de la Federación, en funciones de Fiscal en Jefe en el Caso Ayotzinapa de la F.G.R,; Asesor Jurídico en la F.G.J. de la CDMX y en la Comisión para la Atención a Víctimas de la Ciudad de México; Subdirector de Asuntos Civiles y Penales y Director de Combate a la Corrupción en la Secretaría de Bienestar y Subgerente Jurídico Penal consultivo en la Dirección Jurídica FONATUR, ambas del Gobierno Federal.

Diego Armando Guerrero Garcia

Dr. Diego Armando Guerrero García

PONENCIA 2

Fecha y lugar de nacimiento:
19 de marzo de 1983

 

Institución de egreso:
Facultad de Derecho de la UNAM

 

Cédula profesional:  7233872

 

Año de ingreso al TSJCDMX: –

Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, con el reconocimiento de sobresaliente cum laude. Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con un Máster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM e integrante del Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT.

 

Ha conducido programas de difusión de la cultura jurídica, como «Derecho a Debate» en Radio UNAM y «Cultura al Derecho» en el canal 22 México.

 

Es autor del libro “Derechos culturales, patrimonio cultural y accesibilidad para personas con discapacidad en México”, publicado por la Editorial Tirant Lo Blanch en 2023; así como coautor de distintas publicaciones, tales como: «Sistemas Jurídicos Contemporáneos», «Lo que la pandemia nos dejó», «Los derechos de los pueblos originarios», «Estética Jurídica, una mirada del Derecho con perspectiva artística», «La gloria de nuestro patrimonio cultural: México-Tenochtitlán» y «La defensa interseccional del patrimonio cultural», entre otros más.

 

Catedrático de la UNAM por más de 15 años, impartiendo las materias “Sistemas Jurídicos y Derechos Humanos”, “Grupos en Situación de Vulnerabilidad” y “Sociología Jurídica” tanto a nivel Licenciatura como en Posgrado.

Martha Alejandra Chavez Camarena

Mag. Martha Alejandra Chávez Camarena

PONENCIA 3

Fecha y lugar de nacimiento:
08 de septiembre de 1979. Morelia, Michoacán

 

Institución de egreso:
Universidad La Salle Morelia

 

Cédula profesional: 4628503

Es Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle Morelia, cuenta con el Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España, y la Especialización en Justicia Electoral por el TEPJF; concluyó la Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana y la Especialización en Derecho Electoral en el TEPJF y la UNAM. Ha realizado estudios, en Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, y Diplomados en Derecho Constitucional y Democracia, Derecho Parlamentario y en Coaching, Política y Poder. En el TEPJF, ocupó diversos cargos tales como Auxiliar de Mandos Medios, Asesora, Secretaria Auxiliar y Secretaria de Estudio y Cuenta. Formó parte de la carrera judicial desde 2009. De 2016 a 2023, el Senado la designó como Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en donde fue Presidenta del Comité de Transparencia, así como Presidenta y Fundadora del Comité de Género y Derechos Humanos. Actualmente, fue electa por la ciudadanía y tomó protesta en el Congreso de la Ciudad de México, como Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.

Ixchel Sarai alzaga Alcantara

Mag. Ixchel Saraí Álzaga Alcántara

PONENCIA 4

Fecha y lugar de nacimiento:
14 de abril de 1983. Ciudad de México

 

Institución de egreso:
Universidad Nacional Autónoma de México

 

Cédula profesional: 6965168

Maestra y licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios en la Especialización de Derecho Constitucional. Ponente en diversos foros, simposios y mesas de debate. Catedrática de su alma mater, donde imparte las asignaturas de Teoría de la Constitución, Juicio de Amparo, Derecho Procesal Constitucional y de Inversión Extranjera. Docente en el primer Diplomado en materia de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Diplomado de Administración Pública Electrónica. Responsable de la interposición, atención y seguimiento de juicios de amparo directos e indirectos, en defensa de los derechos humanos. Se desempeñó como asesora jurídica de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en la implementación del Plan para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales de las personas damnificadas, así como, en el desarrollo e implementación del Portal para la Reconstrucción. Fue Coordinadora de Ponencia en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, donde substanció procedimientos administrativos en forma de juicio para la protección del derecho humano al acceso a la información pública y los derechos de acceso, rectificación, corrección y cancelación de datos personales. Se desempeñó como directora jurídica en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargada de la Unidad de Transparencia y la consulta para la implementación de las reformas constitucionales y sus leyes regulatorias, llevadas a cabo en materia educativa. Asesora Jurídica en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, otrora, Instituto Electoral del Distrito Federal, en la consulta para la atención y seguimiento de los procedimientos para la protección de los derechos políticos electorales y seguimiento de los acuerdos del Consejo General.

Nahyeli Ortiz Jimenez

Mag. Nahyeli Ortiz Jiménez

PONENCIA 5

Fecha y lugar de nacimiento:

 

Institución de egreso:
Universidad La Salle Morelia

 

Cédula profesional: –

 

Año de ingreso al TSJCDMX: –

Cuenta con más de 30 años de trayectoria como defensora de derechos humanos y funcionaria pública. Actualmente es Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México. Ha ocupado cargos estratégicos en justicia, derechos humanos y género, destacando como Directora de la Unidad Especializada de Género en la SSC-CDMX y Coordinadora General de Atención a Víctimas en la FGJCDMX. Participó en la redacción del tipo penal de feminicidio y en protocolos para atender la violencia contra mujeres y niñas.

INTEGRACIÓN TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Secretaría General de Acuerdos

El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una secretaria o secretario general de acuerdos…”.

Subsecretaría
General de Acuerdos

El artículo 219 Bis-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de quien lo presida, “…a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos…”.

Órgano de Evaluación
del Desempeño Judicial

El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial…”.

 

Por su parte, los artículos 219 Bis-7, 219 Bis-24 y 219 Bis-26 de dicha Ley Orgánica, establecen que el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; para lo cual, las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se le confieren, serán ejercitadas por las y los visitadores judiciales bajo el mando y coordinación del Titular del Órgano de mérito, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Vigilancia. Finalmente, el artículo 219 Bis-31 de la citada Ley Orgánica, señala que, los procesos de evaluación del desempeño que deberá aplicar el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.

Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas

El artículo 219 Bis-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia: “…el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas…”, el cual, de conformidad con el artículo 219 Bis-6 de dicha Ley Orgánica, tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

Por lo tanto, en términos del ordinal 219 Bis-40 de la Ley Orgánica de mérito, fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

Comisión Substanciadora

En términos del artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la comisión substanciadora tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

Comisiones

El artículo 219 Bis-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.

 

Dichas Comisiones, en términos del artículo 219 Bis-22 de la Ley Orgánica, serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general, para lo cual, de conformidad con el precepto 219 Bis-23 de la ley de mérito, las citadas Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general.

Última fecha de actualización: julio de 2025.