Área Obligada responsable:
Comisión de Disciplina Judicial
Denominación del Servicio/Trámite:
Queja Administrativa
Objetivo del Servicio/Trámite:
Recibir y tramitar los escritos presentados en la Oficialía de Partes de la Comisión de Disciplina Judicial; sobre las Quejas Administrativas en contra de las personas servidora públicas de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Requisitos/Documentos requeridos:
1.- Escrito Dirigido al:
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y/o a la Comisión de Disciplina Judicial.
2.- Señalando nombre, domicilio, firma de la persona que presenta el escrito de queja administrativa y tenga personalidad en el juicio (Art. 298 LOPJCDMX).
3.- Manifestar que va a presentar una QUEJA ADMINISTRATIVA en contra del o los servidores públicos, señalando el nombre, el cargo que ocupa y donde labora el o los servidores públicos.
4.- Formular con precisión y bajo protesta de decir verdad, los hechos que motivan su inconformidad, para lo cual debe indicar de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron.
5.- Las quejas administrativas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la falta y presumir la responsabilidad de la o del servidor público denunciado.
“Artículo 313.- Las quejas que se presenten por las faltas en que presuntamente hayan incurrido las o los Magistrados, las y los Consejeros, las y los Jueces, así como las y los demás servidores públicos de la administración de justicia, se harán constar por escrito, para su debida tramitación, las cuales en todo caso deberán contener nombre, firma y domicilio de la o del denunciante, y se harán bajo protesta de decir verdad.
Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la falta y presumir la responsabilidad de la o del servidor público denunciado.”
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, (Ley publicada en el Número 314 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente para el CJCDMX, a partir del 01 de octubre de 2018)
Nota para el público usuario:
Conforme con lo que establece el artículo 218 fracción VI y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, tiene como facultad CONOCER y RESOLVER las QUEJAS QUE NO SEAN DE CARÁCTER JURISDICCIONAL presentadas por las faltas administrativas en que presuntamente hayan incurrido las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y las faltas administrativas se encuentran previstas en el Título Décimo Cuarto denominado “De las responsabilidades oficiales”, en su Capítulo II correspondiente “De las faltas” de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
¿Quién lo puede solicitar?
Público en general.
Domicilio:
Avenida Niños Héroes, número 132, Edificio “Juan Álvarez”, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México.
Teléfono:
55-91-56-49-97, Extensión: 710803 y 710804
Horario:
Oficialía de Partes de la Comisión de Disciplina Judicial de Lunes a Viernes, en un horario de 09:00 a 18:00 horas (días y horas hábiles)
Atención al Público de lunes a jueves de las 09:00 horas a las 15:00 horas y los días viernes de las 09:00 horas a las 14:00 horas (días y horas hábiles)
Costo:
Gratuito.