México, 04 de junio de 2019.

Este martes, el juez vigésimo segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Adolfo Ordoñez Hernández, explicó en qué consiste la liquidación de la sociedad conyugal durante su participación en 21 Noticias.

En el noticiero matutino de Capital 21, Ordóñez Hernández definió que la liquidación de la sociedad conyugal es la forma en la que se reparten los bienes una vez que ha concluido el matrimonio; no obstante, detalló que esta figura jurídica puede utilizarse cuando una pareja decide modificar su régimen matrimonial.

Expuso que cuando uno de los cónyuges fallece, los herederos de él serán quienes tomen posesión del 50 por ciento de los bienes adquiridos como parte de la sociedad conyugal.

Manifestó que la repartición de propiedades o bienes patrimoniales en un matrimonio únicamente es aplicable cuando al casarse definieron como régimen la sociedad conyugal, de no haberlo hecho así, ninguna de las partes pueda acceder a los bienes a menos de que lo hagan de común acuerdo.

“Las capitulaciones matrimoniales son el convenio que celebran las partes respecto de la sociedad conyugal, cuál es el destino de los bienes y qué bienes van a integrar a la sociedad conyugal, si son bienes que adquirió uno de los consortes, antes de casarse, éstos pertenecen a ese consorte, salvo que se establezca en las capitulaciones matrimoniales, que van a formar parte de la sociedad conyugal”, agregó.

Por último, puntualizó en las diferencias de liquidación y disolución de la sociedad conyugal: “La disolución es la terminación de la sociedad conyugal, cuando se divorcia se decreta la disolución de la sociedad conyugal o bien, la terminación de la sociedad conyugal; posteriormente de los bienes que hayan adquirido, se van a liquidar. En principio se formará un inventario de lo que adquirieron, se pagan las deudas que haya en esa sociedad conyugal y los activos que queden se reparten al 50 por ciento en cada uno de los cónyuges”.