Ciudad de México, 04 de julio de 2019.

El despojo es la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona, definió el magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Martín Gerardo Ruiz Castro.

En entrevista en la emisión Hablemos Derecho, del Programa Nacional de Asistencia Jurídica, conducido por Tzoyectzin Chacón, subrayó que este delito afecta el patrimonio de una persona, y que quien lo comente se hacer acreedor a una sanción, la cual se incrementa cuando lo perpetran personas en grupo.

Abundó que el despojo puede ser cometido por la vía de la violencia física o golpes, pero también por la de la violencia moral, es decir, mediante amenazas.

Se requiere, abundó el magistrado, demostrar una circunstancia de lugar; si fue en un edificio, vivienda, predio o lote, añadió.

Comentó que ningún propietario está facultado para hacerse justicia por su propia mano, y que antes de un juicio la ley establece mecanismos para un arreglo amigable como la mediación y la conciliación.

Por otra parte, el impartidor de justicia se refrió al delito de allanamiento, y precisó que, a diferencia del despojo, este tipo penal lo que protege es la inviolabilidad de “nuestro domicilio privado”.

En tanto que en el despojo se trata de ocupar, hacer uso o ejercer un derecho real, en el de allanamiento hay una consumación instantánea y su estancia es de carácter transitoria.

“Entonces, el allanamiento de morada tiene un efecto momentáneo, una finalidad en el tiempo efímera y es fundamental la distinción entre allanamiento de morada y despojo”, detalló.