Ciudad de México, 04 de octubre de 2019

Cuando una persona a la que le ha sido fijado un monto de pensión alimenticia para cubrir por parte de un juez y renuncia a su empleo con la intención de evadir dicha obligación, se tiene que dar vista al Ministerio Público, advirtió la juez 21 Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Alejandra Solórzano Rubio.

En entrevista en la emisión En los tiempos de la radio, de Grupo Fórmula, conducido por Óscar Mario Beteta, la impartidora de justicia explicó que esto es así porque se está incurriendo en un ilícito, pues dolosamente se renuncia al empleo a sabiendas de que hay una obligación alimentaria que cubrir para sus deudores.
Explicó que esto puede determinarse consultando al empleador del deudor alimentario, quien podrá explicar si éste renunció voluntariamente o fue despedido.
Solórzano Rubio se refirió al tema de la pensión alimentaria provisional, y dijo que ésta tiene ese carácter toda vez que un juez la fija de inmediato bajo la premisa de que los alimentos que una madre o un padre demanda para sus hijos son de orden público y de primera necesidad.
“Para nosotros el orden público es el interés que tenemos que velar por los menores, los incapaces y también por las personas, por las mujeres; en algunas ocasiones también los padres acuden a solicitar pensión alimenticia para los hijos”, comentó.
La juez dijo que una pensión alimenticia provisional se decreta por un juez cuando el que demanda los alimentos lo hace mediante una comparecencia o por escrito ante el TSJCDMX.
Asimismo, que dicha pensión mantendrá el carácter de provisional hasta en tanto el impartidor de justicia fije el monto definitivo al agotarse el procedimiento correspondiente y llegue la sentencia.
La juez detalló que el monto provisional se fija a partir de la actividad que desarrolla el demandado, el sueldo que percibe, los acreedores alimentarios que tiene, entre otros.
Además, aclaró que no hay una fórmula definida para fijar los montos de pensión alimenticia, y enfatizó que son los jueces los que tienen que considerar la situación de cada persona.
“Ejemplo: si una señora va y solicita alimentos para dos menores, pero uno se encuentra en estado de enfermedad o de incapacidad, que requiere de atención médica diferente a la del otro hermano, tenemos que considerar que ese menor va a necesitar medicamentos, tratamientos, hasta traslados a hospitales”, planteó.