Ciudad de México, 04 de diciembre de 2019

Al recordar que la bioética se dedica a estudiar cuál es la conducta más apropiada con respecto a la vida humana y del resto de los seres vivos, el magistrado de la Cuarta Sala Familiar, Antonio Muñozcano Eternod, planteó que esta disciplina, en el campo del derecho, ha obligado a que ciertos dilemas se resuelvan de manera distinta.
En representación del presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, magistrado Rafael Guerra Álvarez, Muñozcano Eternod pronunció un discurso en la inauguración del Primer Congreso de Bioética Forenses durante el que cuestionó: ¿se debe respetar la voluntad del paciente para no aceptar los tratamientos e incluso no tomar el medicamento? ¿Qué hacer frente a un enfermo terminal: seguir el camino de la ortotanasia o aplicar la eutanasia?
En el auditorio Miguel Gilbón Maitret del Instituto de Ciencias Forenses, y con la presencia de la consejera de la Judicatura de la Ciudad de México, Aurora Gómez Aguilar, citó ejemplos con los que ilustró cómo la bioética se ha hecho indispensable para dar respuestas a los grandes desafíos que han significado los avances científicos.
“¿Qué papel deben asumir los médicos y científicos de las ciencias de la salud frente a los grandes descubrimientos que sobre la materia se vislumbran en un futuro cercano? ¿Es éticamente lícito clonar a un ser humano? ¿Es correcta la experimentación indiscriminada sobre los seres humanos para alcanzar el fin supremo de vencer las enfermedades?”, cuestionó el impartidor de justicia frente a los especialistas del Incifo y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Bioética.
También planteó las interrogantes: “¿qué es una muerte digna? ¿Quién determina la dignidad de la muerte?”, cuestionó, al referirse al artículo sexto de la Constitución de la Ciudad de México que establece como derecho humano a la autodeterminación personal que tiene como finalidad hacer posible que todas las personas puedan ejercer plenamente su capacidad para vivir con dignidad.
Y el texto constitucional, abundó el magistrado, subraya que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.