Ciudad de México, 06 de febrero de 2020

 

El magistrado Ernesto Herrera Tovar, integrante de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, planteó las diferencias entre patria potestad y guardia y custodia, pues consideró que es común que la gente confunda ambas figuras.
En entrevista en la emisión A quien corresponda, de TV Azteca, que conduce Jorge Garralda, el impartidor de justicia, explicó que la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que la ley confiere a los padres, sobre los bienes y las personas, en cuanto a sus hijos menores de edad.
En cambio, dijo, la guarda y custodia, en el contexto del divorcio, es el derecho que tiene uno de los padres a tener consigo a los hijos, y puntualizó aquel que no cuenta con esta prerrogativa puede verlos, mediante convivencia libre o supervisada.
Herrera Tovar también se refirió a los supuestos en los que los padres pueden perder la patria potestad sobre sus hijos, y precisó que, de acuerdo con el Código Civil, esto puede ocurrir si se ejerce violencia sobre ellos.
En el caso del padre que deja de proporcionar la pensión alimenticia, explicó, se puede perder la patria potestad de manera provisional.
La recupera aquel padre, abundó, una vez que cumpla con la obligación alimentaria un año.
“Tiene que pagar un año, portarse bien el papá, estar pagando y después garantizar con alguna fianza, un billete de depósito, y una vez que pase un año vuelve a tener la patria potestad”, dijo.