Ciudad de México, 6 de julio de 2019

La juez 28 Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Laura Mejía Sosa, definió que el concubinato se configura cuando una pareja convive bajo el mismo techo con la intención de hacer vida en común.

Al intervenir en el programa 21 Noticias Matutino, de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, abundó que también debe transcurrir un lapso de dos años de convivencia común para que se configure dicha figura jurídica, y explicó que este requisito se puede obviar si la pareja procrea un hijo.

La juez habló en la emisión noticiosa del tema el derecho de alimentos en el concubinato, en la que destacó que otro requisito para la configuración del mismo es que la pareja no debe tener matrimonios previos sin disolver.

Al responder preguntas del auditorio, la juez Mejía Sosa respondió dudas sobre cómo se comprueba el concubinato; se trata, dijo, de una relación de hecho, y detalló que se pueden aportar probanzas como el acta de nacimiento de los hijos que se registraron en común.

Asimismo, agregó, con testimoniales y documentos como actas religiosas de bautismo, de seguros de gastos médicos o de inscripción a instituciones de seguridad social.

Respecto a testimonios de personas, dijo que sí son tomados en cuenta por el juez por ser prueba idónea.

La impartidora de justicia aclaró que aquella persona que pretenda demandar pensión alimenticia a su concubino, una vez terminado el concubinato, sólo cuenta con un año para hacerlo ante el juzgado de lo Familiar.

Mejía Sosa mencionó que hay dos defensorías de oficio, una del DIF de la Ciudad y otra de la Consejería Jurídica del Gobierno capitalino, a las que se pueden acercar las personas que pretenden demandar alimentos a sus concubinos, en las que recibirán la asesoría necesaria.