Ciudad de México, 10 de diciembre de 2019

El juez 16 Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Santiago Pérez Zaragoza, explicó que la patria potestad debe entenderse como un cúmulo de derechos y obligaciones que tiene un progenitor respecto a un menor de edad, y cuya finalidad es la de educarlo, alimentarlo y proveerlo.
En entrevista en el programa Hablemos Derecho, conducido por Tzoyectzin Chacón, abundó que esta figura está ligada a lo consanguíneo, y añadió que es un acta de nacimiento lo que vincula al progenitor y el menor de edad.
Se refirió a los supuestos en los que un padre o una madre puede perder la patria potestad, y puntualizó que esto se declara mediante condena judicial, en casos en los que, por ejemplo, se incumple el deber alimentario por más de 90 días.
Aclaró que, en ese supuesto, la patria potestad se puede recuperar siempre y cuando aquel que la perdió garantice por un año la obligación alimentaria, además de que mes con mes cumpla con la obligación; es decir, comentó, que se regularice.
El impartidor de justicia explicó que hay otros supuestos para perder la patria potestad, como son ejercer violencia familiar, abuso sexual o violación en contra de los hijos. Puntualizó que en estos casos no se pueden recuperar los derechos y obligaciones que implica la patria potestad.