Explica jueza qué ocurre cuando fallece quien arrenda un inmueble
Ciudad de México, 12 de febrero de 2020
Si el arrendador de un inmueble fallece, no significa que se rescinde el contrato que éste suscribió, afirmó la jueza Décimo Quinto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Leticia Medina Torrentera.
Al intervenir en la emisión Café Capital, de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, explicó que, por otra parte, el inquilino tiene la obligación continuar con el pago establecido en el contrato.
Pero aclaró que esto se hará vía consignación ante la oficina correspondiente del TSJCDMX, mediante un escrito en el que afirma que lo hace de esa forma para no incurrir en mora.
También se refirió al caso en el que, una vez fallecido el arrendador, es un familiar de éste el que se presenta ante el inquilino a exigir la renta.
En tal supuesto, explicó la impartidora de justicia, lo que debe hacer el arrendatario es pedir a esa persona que se acredite ante él, mediante poder notarial, como quien representa a la sucesión o es el albacea en el juicio relativo al inmueble.
Medina Torrentera también habló del caso en el que ningún familiar del arrendador se presente a cobrar la renta, y puntualizó que en ese escenario el inquilino no puede quedarse con el inmueble, porque legalmente no le corresponde.
El inquilino no podrá alegar posteriormente ante un juez que no supo del fallecimiento de su arrendador y buscar una prescripción positiva para quedarse con la propiedad, porque todo deviene de la firma de un contrato de arrendamiento, puntualizó.