Ciudad de México, 12 de marzo de 2020

La suspensión condicional del proceso es como poner una pausa a éste y para su procedencia se deben cumplir requisitos, explicó el juez del sistema procesal penal acusatorio del Poder Judicial de la Ciudad de México, Daniel Urrieste Ramírez.

En entrevista en la emisión Hablemos Derecho, conducido por Tzoyectzin Chacón, el impartidor de justicia dijo que el primer requisito para que proceda una suspensión condicional del proceso es que se haya dictado en contra del imputado el auto de vinculación a proceso.

Otros de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional, abundó, es que el delito por el cual se haya vinculado a proceso al imputado es que sea de aquellos cuya pena de prisión no rebase los cinco años.

“Es un tema aritmético; recordemos que es sumar la pena mínima de prisión y la pena máxima, y dividir ese resultado entre dos; y si ahí obtenemos que esta pena de prisión es menor a cinco años, entonces estaríamos en posibilidad de plantear la suspensión”, detalló.

Urrieste Ramírez también dijo que es requisito que el imputado, repare el daño y que no haya hecho uso de esta salida alterna con antelación. “La propia ley marca que tendrá que esperar el transcurso de dos años para volver a plantear una situación”, puntualizó.

Agregó que, en caso de que el imputado al que se le concedió la suspensión condicional del proceso incumpla, entonces se le reinicia el proceso penal en la etapa que se quedó para avanzar hasta el juicio.

Si este es el caso, es decir, que el imputado no cumplió, ya no podrá hacer uso de esta salida alterna hasta que pasen cinco años.

También se refirió a las condiciones que se le pueden imponer a los imputados que solicitan la suspensión condicional del proceso; precisó que no se trata de medidas cautelares, aunque guarden analogía con aquellas.

“En un asunto de violencia familiar, evidentemente se les impone la restricción o en este caso la condición de no acercarse a la víctima, de no concurrir a determinado lugar, lo cual implica el domicilio conyugal o el domicilio donde habitualmente conviven; es la separación del domicilio del agresor”, explicó