Ciudad de México, 12 de noviembre de 2019

El juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Enrique Juárez Saavedra, afirmó que mientras en el sistema de justicia escrito se dictaba en el 90 por ciento de los expedientes prisión preventiva, en el sistema procesal penal acusatorio sólo ocurre cuando se transgreden los bienes jurídicos de mayor trascendencia para la sociedad.
En entrevista en la emisión En Contacto de Rasa 620, conducido por Federico Vale, el impartidor de justicia dentro del sistema procesal penal acusatorio explicó cuándo procede la prisión preventiva.
Detalló que en la actualidad sólo ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos que transgreden bienes jurídicos como la vida, la libertad, el normal desarrollo psicosocial de las personas menores de edad, entre otros.
En específico se refirió al homicidio, secuestro, violación, lenocinio, trata de personas, y recordó que recientemente los órganos legislativos incrementaron el catálogo de delitos contenido en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución.
Al respecto, mencionó los que se adicionaron, que tienen que ver con la violencia como medio para cometerlos, y en los que se ocupan armas y explosivos.
También citó al robo a casa habitación, como uno de los que se sumaron al catálogo sin derecho a libertad.
El juez también se refirió al caso de la prisión preventiva justificada que puede imponerse a un imputado, y explicó que ésta es una medida cautelar que tiene como finalidad garantizar la presencia de éste dentro del procedimiento.
Asimismo, abundó, garantizar la integridad de la víctima, testigos, peritos o la comunidad en general, así como la no obstaculización de la investigación.