Ciudad de México, 15 de enero de 2020

 

Los alimentos pueden reclamarse en cualquier momento siempre que exista la necesidad, y puede ser a la pareja, a los hijos, a los padres, según sea el caso, aseguró el juez Séptimo de Proceso Oral en materia Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, Teófilo Abdo Kuri.
Al intervenir en el programa Diálogos en confianza, de Canal 11, también aclaró que no se requiere estar legalmente casada para que una madre solicite pensión alimenticia al padre de sus hijos.
Recordó que, además del matrimonio, hay figuras como la del concubinato y la de sociedad de convivencia, en las que también se genera el derecho a reclamar alimentos, y puntualizó que también éstos se pueden demandar, aunque las partes ya no vivan juntos.
El impartidor de justicia también explicó a la audiencia que por alimentos no sólo se debe entender la comida, sino los gastos necesarios para cubrir educación, salud, vivienda, vestido e, incluso, esparcimiento.
Abdo Kuri, sin embargo, enfatizó que todo ello debe ir aparejado a las obligaciones de crianza como el amor, el afecto, la armonía que debe haber dentro de una familia, aun cuando se presente una separación.
También puntualizó a quienes la ley considera como acreedores alimentarios, y refirió al caso de los hijos menores de edad y a los hijos mayores de edad que continúan estudiando en el nivel que les corresponde hasta licenciatura.
El juez mencionó, asimismo, como acreedores alimentarios a las personas adultas mayores, y también el hombre de la mujer cuando éste se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar.