México, 18 de junio de 2019

Adoptar conlleva una serie de requisitos que se solicitan con la finalidad de que este acto jurídico cumpla con su naturaleza restaurativa, consistente en restituir a un menor de edad a un hogar en el cual pueda vivir, crecer y desarrollarse de manera amplia, afirmó el juez Primero de Proceso Oral Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Sergio Flores Muñoz.

En entrevista en la emisión 21 Noticias, de Capital 21, conducida por Alejandra Gallardo, el impartidor de justicia abordó el tema de la adopción homoparental, durante la que explicó que las parejas con esta característica tienen que cumplir los mismos requisitos que un matrimonio heterosexual.

Asimismo, descartó que se dé preferencia a los matrimonios heterosexuales para adoptar, pues recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en el sentido de que tener cierta orientación sexual, individual o en pareja, no es motivo para que una familia compuesta por hombre y mujer tengan preferencia para que legalmente le sea entregado un menor de edad.

Explicó que la legislación no hace distingos entre los requisitos que deben cumplir ambos tipos de matrimonio: demostrar al menos dos años de matrimonio o concubinato; exámenes médicos para comprobar buena salud; estudios psicológicos y de trabajo social. Además, presentar constancia de antecedentes no penales y constancia de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.

Flores Muñoz recordó que la adopción es un acto por el cual se establece, de manera irrevocable, un vínculo de parentesco equiparable al de consanguineidad, entre el adoptado y los adoptantes y sus familiares.