Magistrada explica cuándo procede un desalojo
Ciudad de México, 22 de octubre de 2019
Un desalojo procede luego de hacerse el emplazamiento en forma adecuada, escuchar a las partes, y, en general, de haberse agotado el juicio en todas sus etapas, explicó la magistrada de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rosalba Guerrero Rodríguez.
En entrevista en 21 Noticias matutino, de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, también aclaró que la sentencia correspondiente debe quedar firme para que el desalojo pueda ser ejecutable. “¿Qué quiere decir esto? Que ya no quede un recurso ulterior”, explicó.
Consideró que ante estos escenarios lo ideal es que la gente salga voluntariamente de los inmuebles que ocuparon por arrendamiento o comodato cuyo contrato es objeto de recisión.
En el caso de un juicio especial hipotecario, explicó que también se puede determinar el lanzamiento si se determina que no se pagaron las mensualidades acordadas de forma adecuada.
“Termina el asunto después de dictada la sentencia con una orden de fincamiento de remate; se convocan postores y termina una vez finiquitada la orden de fincamiento de remate y la adjudicación del bien”, puntualizó.
A pregunta del teleauditorio, la impartidora de justicia subrayó que un desalojo es ilegal cuando no emana de la sentencia emitida por un juez, y si no hay de por medio un procedimiento con todas las formalidades esenciales que marca la Constitución y las leyes reglamentarias.
Dijo además que un lanzamiento no puede ser legal si no hay aviso previo para que la gente que ocupa el inmueble objeto de litigio pueda desocuparlo.
Abundó que, en el caso de las controversias de arrendamiento inmobiliario, cuando se trata de fincas urbanas destinadas a la habitación, una vez que se dicta la sentencia se debe de notificar personalmente en el domicilio materia del contrato, a fin de que las personas desocupen voluntariamente el inmueble.