Ciudad de México, 23 de agosto de 2019

Al hablar de la figura de prescripción positiva, la juez 44 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Sandra Luz Díaz Ortiz, se refirió a los contratos, y dijo que es triste que impartidores de justicia se encuentren con casos en los que se les presentan documentos de esta naturaleza presuntamente celebrados por personas ya fallecidas.
En la emisión Hablemos Derecho TV, conducido por Tzoyectzin Chacón, dijo que, frente a estas situaciones, los jueces deben cuidar mucho lo mandatado por el artículo 1 constitucional en relación al derecho fundamental a un debido proceso.
“En los juicios nos pasa; es triste, pero sucede: resulta que celebran contratos y la persona ya falleció; los contratos son posteriores a su fallecimiento”, refirió.
Díaz Ortíz subrayó que los jueces del órgano judicial capitalino cuidan y verifican que se ejerzan acciones debidas en temas de prescripción positiva, toda vez que “se pueden llegar a materializar elementos fraudulentos”.
Agregó que los contratos verbales que a veces se aducen en un juicio son difíciles de probar, porque, explicó, llega a pasar que alguien dice: “no, es que a mí mi papá me dejó el bien”.
Puntualizó que, en este tipo de casos, el hecho de que verbalmente se otorgue un bien no significa que puedas ejercer algún derecho sobre el mismo.
La juez explicó que la prescripción positiva está regulada por el Código Civil de la Ciudad de México, y abundó que esta se refiere a la forma en que alguien puede adquirir bienes inmuebles o liberar de obligaciones.