Explican esencia de la facilitación penal en el CJA
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019
Los delitos que se persiguen por querella, los culposos y los de carácter patrimonial cometidos sin violencia son los únicos susceptibles de resolverse con facilitación penal, puntualizó la subdirectora del ramo del Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Ana María Hernández Sánchez.
En entrevista con 21 Noticias de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, explicó que en estos delitos se puede llegar a un acuerdo reparatorio con la ayuda del facilitador penal, quien debe coadyuvar a establecer los términos en que se deberá cumplir la reparación del daño a la víctima.
Abundó que la posibilidad de mediación surge cuando las partes lo solicitan ante el juez de Control, y enfatizó que debe haber la voluntad ambas.
“Se solicita la suspensión del proceso por 30 días para que durante ese lapso se tenga la posibilidad de llegar a un acuerdo con el facilitador; establecer el cómo, cuándo, dónde se va a pagar la reparación del daño”, dijo.
Hernández Sánchez detalló que el imputado debió ser vinculado a proceso por el juez de Control, para que posteriormente sean canalizados al área de facilitación penal del CJA.
Comentó que la labor del facilitador penal no queda en la construcción del acuerdo reparatorio, sino que va hasta el seguimiento de su cumplimiento y con ello se extinga la acción penal.
Puntualizó que los servicios que se prestan en el CJA son gratuitos.
La servidora pública, quien dijo que hay la posibilidad de construir acuerdos reparatorios en un solo día, recordó que desde hace 12 años se incorporó a los servicios del CJA la mediación penal.
Sin embargo, aclaró que ésta tuvo una evolución hacia la facilitación penal con la reforma al sistema de seguridad y de justicia, que estableció la posibilidad de los acuerdos reparatorios.