Ciudad de México, 27 de agosto de 2019

El juez Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Héctor Flores Reynoso, habló en entrevista sobre la naturaleza de un pagaré y las consecuencias legales que se adquieren al firmar uno.

En la emisión 21 Noticias matutino, de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, el impartidor de justicia explicó que un pagaré es un título de crédito que implica la obligación de pagar una deuda para aquel que lo suscribe.

“La pura suscripción de mismo por parte del deudor faculta al acreedor a cobrarlo de manera ejecutiva”, abundó.

Dijo que aquel que posee un pagaré por un monto no cubierto tiene la posibilidad de presentar una demanda con la que se procede a un embargo de bienes para asegurar el cobro de la cantidad que establece el documento.

El juez comentó que el pagaré es utilizado recurrentemente cuando alguna institución otorga un crédito.

A quienes han accedido a un crédito bancario, de los llamados créditos personales, o también de nómina, recordó, los bancos les solicitan un pagaré para tener una salvaguarda, independientemente de que el pago esté sujeto a retiros de la cuenta bancaria del deudor.

A pregunta expresa, Flores Reynoso puntualizó que un pagaré es un documento legal cuya existencia en la práctica mercantil es de siglos, y que, dada la facilidad para cobrarlo, es que se mantiene vigente.

Recomendó a los usuarios de créditos de instituciones financieras que antes de firmar un pagaré tomen en cuenta si en realidad poseen capacidad de pago.
“Saber si efectivamente se va a contar con esa cantidad de dinero para cubrirlo (el pago), porque de otra manera empiezan a generar intereses moratorios”, advirtió.

Respecto al tema de los intereses, dijo que la tasa a cobrar también se debe estipular en el pagaré, pero aclaró que hay situaciones en las que, cuando esto no ocurre, los mismos se fijan con base en la ley.