Visitaduría judicial supervisa 261 órganos jurisdiccionales del TSJCDMX
Ciudad de México, 27 de septiembre de 2019.
La titular de la Visitaduría Judicial, Teresita de Jesús Montes Garza, concedió una entrevista al programa Hablemos derecho, conducido por Tzoyectzin Chacón, en la que dio a conocer las funciones y atribuciones del organismo que encabeza desde octubre de 2004.
Comentó que la Visitaduría Judicial es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la cual forma parte de la Comisión de Disciplina, y que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial local supervisa a 261 órganos jurisdiccionales cuatro veces al año.
Se trata, explicó, de vigilar el desempeño de juzgados, salas y unidades de gestión del sistema penal acusatorio en el aspecto administrativo; todo ello con base en un calendario previamente aprobado por el Consejo de la Judicatura, y siempre en apego los acuerdos del propio Consejo y circulares.
El trabajo se distribuye, dijo, de manera equitativa entre nueve visitadores, quienes elaboran las actas correspondientes que contienen el mínimo de los aspectos a revisar, sin dejar de tomar en cuenta los antecedentes de otras visitas.
Enfatizó que se actúa de manera objetiva, pero con base en el principio del respeto la autonomía de los órganos jurisdiccionales.
Precisó que, de acuerdo con la normatividad, es obligatorio para la Visitaduría cumplir con las visitas ordinarias de inspección, pero recordó que el pleno del Consejo de la Judicatura autorizó visitas extraordinarias.
Explicó que la Visitaduría también conoce de las quejas durante la inspección ordinaria que pueden provenir de los usuarios de los servicios de la justicia, inclusive del personal del juzgado o litigantes que quieren externar alguna situación.
Montes Garza habló de las sanciones que se pueden imponer en el caso de la falta administrativa por parte de la Comisión de Disciplina.
En este sentido, refirió que todo servidor público debe de conocer el Código de Ética de la institución, donde se prevé la eficiencia, eficacia e incluso transparencia con la que debe conducirse. Asimismo, recordó la existencia de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de la CDMX aplicable a quienes no cumplen con su función o encomienda.