PARA DEMANDAR ALIMENTOS, NO HAY NECESIDAD DE ESPERAR EL DIVORCIO: JUEZ
Ciudad de México, 28 de febrero de 2020
En cualquier momento se pueden reclamar los alimentos, incluso aunque se viva bajo el mismo techo, si es que la parte obligada no cumple con ello, afirmó el juez Primero Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, Eduardo del Moral Rincón.
En entrevista en la emisión Luchando por la Justicia, de 660 AM, conducido por Sergio Servín, puntualizó que “no hay necesidad de esperar el divorcio”, pues se trata del hecho de que la otra parte no cumple con la obligación que tiene.
Explicó que los alimentos pueden ser exigidos mediante una demanda, vía escrito, con la asesoría de un abogado, o bien presentándose en la sede de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se le asigna al demandante un número y un juzgado para que en éste se lleve una comparecencia en relación a los alimentos.
“Al levantarse la comparecencia se ordena que se gire un oficio a la Defensoría Pública para que les brinde un asesor jurídico y los asista en el resto del procedimiento”, detalló el impartidor de justicia.
También explicó en qué consisten los alimentos, y dijo que la legislación, en primer término, señala comida, pero también habitación, atención médica y hospitalaria; si son para los hijos, abundó, educación y esparcimiento.
Por otra parte, informó que hay distintos tipos de deudores alimentarios.
“No podemos hablar únicamente del papá, de una mamá o de un hijo en el caso de las personas de la tercera edad que están en situación de vulnerabilidad, sino también los hijos como tales aun cuando sean mayores de edad y se encuentren estudiando y su nivel de educación esté acorde a su edad”, abundó.
Añadió que otros que tienen derecho a alimentos son los concubinos y los integrantes de las sociedades de convivencia.