Ciudad de México, 28 de agosto de 2019

La juez Segundo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Miriam Olimpia Lozano Rodríguez, explicó el alcance del matrimonio frente a la figura del concubinato, y dijo que, en el primero, además de haber un acta, hay derechos a partir de que se establece un régimen patrimonial.

En entrevista en la emisión radiofónica A todo terreno, de Noticias MVS, conducido por Pamela Cerdeira, recordó que ese régimen patrimonial puede ser separación de bienes o sociedad conyugal.

Al explicar los alcances del concubinato, refirió que bajo esa figura no se da ningún régimen patrimonial, y explicó que ésta sólo es reconocida cuando dos personas tienen una relación que es continua y permanente durante dos años.

Sin embargo, puntualizó que se puede excluir dicho término de dos años cuando se tiene un hijo en común, y no debe haber impedimentos para el matrimonio.

Detalló que esto tiene que ver con el hecho de que, si uno de los integrantes de la pareja está casado y no se ha divorciado legalmente, no puede vivir en concubinato porque se está ante un impedimento.

La impartidora de justicia añadió que el concubinato también tiene como premisa que se viva en el mismo domicilio en el periodo señalado, y que esté no se da si la convivencia no es permanente al cabo de esos dos años.

Lozano Rodríguez comentó que hay un trámite ante el Registro Civil en el que una pareja puede asistir para hacer una declaración de concubinato ante el juez, cubriendo los requisitos que esa instancia plantea, e incluso también de cesación de concubinato.

Subrayó que esto es correcto, si se habla de los derechos que pueden adquirir los concubinos, y que están señalados en el Código Civil; uno de éstos, detalló, el de darse alimentos.

Aclaró que el demandante de alimentos a un concubino sólo tiene un año para exigir este derecho, a partir de la cesación de la relación. Abundó que este tipo de demandas ante los jueces de lo Familiar son común porque hay hijos de por medio.