Deudor alimentario, tema abordado por juez García Ramírez
Ciudad de México, 30 de octubre de 2019
Deudor alimentario es todo aquel que no cumple con el pago de pensión alimenticia durante más de 90 días, explicó el juez de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Eduardo García Ramírez, quien agregó que quien incurre en este supuesto se hace merecedor de ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En entrevista en la emisión A todo terreno, de MVS Radio, conducido por Pamela Cerdeira, el impartidor de justicia comentó que una consecuencia que conlleva ser deudor alimentario es la de perder la patria potestad sobre un menor.
Detalló que es el Registro Civil la instancia que se encarga de inscribir en la lista del Registro de Deudores Alimentaros Morosos a las personas que no cumplen, y que es precisamente el juez Familiar quien gira el oficio correspondiente.
Otra consecuencia de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, subrayó el juez, es que si esa persona desea volverse a casar aparecerá el antecedente al momento de solicitar el trámite.
“La pareja puede decir: ´caray, con esta persona voy a hacer vida en común o probablemente con esta persona voy a traer hijos al mundo; si ya tienen deudas y no cumple, qué puede darle a uno, qué me puede esperar a mí a mis hijos´”, planteó.
El juez enfatizó que la pensión alimenticia es un derecho, no una limosna, por lo que advirtió que un deudor alimentario no puede argumentar “pagué la mitad”, y aseguró que esta obligación debe cumplirse.
Explicó que si hay una sentencia que obligue a alguien a pagar pensión, ésta no prescribe. En cualquier momento, dijo, puede ser exigible, y recalcó que, inclusive, se puede ordenar el embargo del sueldo del deudor.