Los Juzgados
Los Juzgados de lo Civil conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), establece para que un juicio sea apelable –cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya- dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de lo citado, (*N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.) de los interdictos; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; y de los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles.
Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes conocen de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud, además de los delitos tipificados en el Código Penal del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México).
Los Juzgados de lo Familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.
A los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales les corresponde resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la consecuencias jurídicas del delito; realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; y responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias.
A los Juzgados de Justicia para Adolescentes les corresponde conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad, o en su caso, represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; y resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social.
Los Juzgados de Extinción de Dominio conocen de los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; de las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y de las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y demás legislación vigente.
Los Juzgados de Cuantía Menor conocen de los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable; de las diligencias preliminares de consignación, de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes; del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo; de los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) para que un juicio sea apelable. (N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.)
Los Juzgados de Delitos No Graves conocen de los delitos no graves así definidos por la ley penal, y de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los Juzgados de Proceso Oral Civil conocen de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable, y de los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable.