Ciudad de México, 02 de junio de 2024
Ciudad de México, 02 de junio de 2024

 

SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL, DERECHO HUMANO QUE ATIENDEN JUECES DEL PJCDMX   

 

 

Así lo señaló la jueza del control del órgano judicial capitalino, María Milagros Pérez Ruiz, quien dijo que los impartidores de justicia tienen la obligación de atender las peticiones para acceder a las salidas alternas.

 

Precisó que estas salidas alternas solo son procedentes para delitos no graves, y cuya finalidad es la de que el proceso no llegue hasta la etapa de juicio.

 

Las salidas alternas al proceso penal son un derecho humano previsto en la Constitución, por lo que el detenido que quiera acceder a un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso puede solicitar una audiencia para tal efecto, explicó la jueza de control María Milagros Pérez Ruiz, del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que los impartidores de justicia tienen la obligación de atender esa petición.

 

Sin embargo, la impartidora de justicia puntualizó que estas salidas alternas al proceso penal solo son procedentes para delitos no graves, y cuya finalidad es la de que no lleguen a la etapa de juicio, con el objetivo de ofrecer a la sociedad una justicia pronta y expedita, como consolidación de una tendencia general en el continente americano.

 

“Las personas involucradas en un conflicto penal, por un lado las víctimas, ¿qué requieren? La atención inmediata del Estado; y por el otro, el investigado, el imputado, ¿qué quiere? Que el asunto se solucione con la finalidad de terminarlo, y por supuesto que no le genere un antecedente penal”, planteó.

 

Recordó que el acuerdo reparatorio es un avenimiento de voluntades a través del cual la víctima y el imputado concilian una reparación del daño o una medida que garantice que resarza a la persona sus derechos, y que no necesariamente implica una cantidad de dinero; puedes ser, abundó, una medida de no repetición, de rehabilitación, de compensación o de restitución.

 

Por lo que hace a la suspensión condicional del proceso, precisó, se suspende el proceso a un imputado por un tiempo determinado en el cual el sujeto se obliga a unas condiciones impuestas por el juez, con la finalidad de tutelar efectivamente los derechos de la parte afectada que implica, además, un plan de reparación del daño.

 

Pérez Ruiz explicó que, en el caso de los acuerdos reparatorios, los jueces los pueden aprobar en delitos perseguidos a instancia de la parte agraviada, es decir, de querella; pueden ser culposos y patrimoniales cometidos sin violencia, como los robos simples. La suspensión condicional del proceso, continuó la jueza, es viable en delitos no graves cuya pena de prisión no exceda la media aritmética de cinco años.

 

Precisó que en el caso de la audiencia para solicitar el acuerdo reparatorio deberán estar la víctima y el imputado, porque se trata de un acuerdo de voluntades, mientras que en la suspensión condicional del proceso se puede prescindir de la presencia de la primera, porque en esa figura es el indiciado el que asume un compromiso frente al Estado.

 

Expuso que para la aprobación de la suspensión condicional del proceso no debe haber oposición fundada de la víctima, que el imputado no haya accedido anteriormente a una salida de esa naturaleza en por lo menos cinco años luego de un incumplimiento de la misma, o dos años después del cumplimiento de una salida anterior.