TURNAR INCOMPETENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR

Turnar Incompetencias en la materia Civil y Familiar

ÁREA QUE LO GESTIONA
SEGUNDA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE PRESIDENCIA Y DEL PLENO

 

NOMBRE DEL TRÁMITE
Recibir y turnar los expedientes que se remiten a esta Secretaría por motivo de incompetencia de un órgano jurisdiccional en Materia Civil y Familiar, así como lo que llegan de otros tribunales y autoridades.

 

BENEFICIOS
Conocer a qué órgano jurisdiccional o autoridad fue enviado el expediente.

 

REQUISITOS
Enviar a la Oficialía de Partes de la Presidencia el expediente del cual el órgano jurisdiccional en cuestión se declaró incompetente, para que lo remita a esta Secretaría,
A su vez, la Segunda Secretaría, elaborara los oficios correspondientes y lo enviará al órgano que por turno sea considerado competente.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
1. Juez que se declara incompetente
2. Órgano al que se le remite el expediente para su conocimiento.
3. Interesado o representante legal, para su conocimiento.

 

DOMICILIO
Avenida Niños Héroes 150, Piso 8, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, en esta Ciudad de México. (La entrada es por Dr. Navarro)

 

TELEFONO
91564997, extensión: 112502

 

HORARIO
Lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y viernes de 9:00 a 14:00.

 

COSTO
Ver costo en la Plataforma Integral de Cobro (PIC)