JUECES DE CONTROL ATIENDEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÁXIMO CUATRO HORAS

Ciudad de México, 23 de noviembre de 2023

 

En el marco de la Feria de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), se llevó a cabo la conferencia magistral “La labor del Juez de Control ante las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” impartida por la jueza del sistema penal acusatorio, María Milagros Pérez Ruíz, donde afirmó que las personas juzgadoras tienen la facultad de atender en máximo cuatro horas las medidas de protección solicitadas por las mujeres.

Éstas se pueden solicitar por dos vías: acudir a la sede del órgano jurisdiccional, a través de las unidades de Gestión Judicial o por medio de los Centros de Justicia para la Mujer, donde, de manera electrónica, se pide la intervención judicial.

Una vez recibida la solicitud, la o el juez control analiza y actúa de manera inmediata, oportuna, eficaz, eficiente y responsable en atención a la debida diligencia y bajo el principio de buena fe, manifestado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV). Es importante destacar que las personas integrantes del sistema de justicia no están en la posición de refutar de ninguna manera el contenido del escrito de la solicitante y están obligados a actuar bajo perspectiva de género para respaldar el derecho humano de una vida libre de violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, y dar cumplimiento con ello al artículo primero constitucional.

Las medidas de protección varían acorde a la gravedad de la solicitud y será la sensibilidad de la persona juzgadora la que permita determinar cuáles son las que se implementarán, entre ellas destacan la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio, a la mujer en situación de violencia o a otras víctimas directas, indirectas o testigos de los hechos, a separación inmediata del domicilio a la persona agresora, sin importar el derecho de propiedad, posesión o vivienda rentada, entre otras.

Las medidas pueden ser reforzadas si el agresor hace caso omiso o se resiste a ellas y puede ejecutarse una sanción económica o en su caso un arresto administrativo de 36 horas.