De ser parte en dicho asunto, se le orienta acudir directamente al Juzgado en donde podrá solicitarlas, previa acreditación de la personalidad.
Si no se es parte en el asunto de su interés, tendrá que presentar una solicitud de información en la Unidad de Transparencia de este Tribunal, la cual gestionará ante el Juzgado o la Sala, quienes analizarán el expediente para saber si ya causó estado (esto es que esté completamente concluido), en este caso enviarán las copias a esta Unidad para realizar una Versión Pública (con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México), la cual se someterá al comité de Transparencia (fundamento Art. 90, F. VIII de la LTAIPRC), hecho lo anterior, se le notificará al peticionario cuántas fojas tendrá que pagar, en caso de ser necesario, o bien, si no excede de 60 fojas, que puede acudir a recoger su información.
En este sentido, en caso de que el expediente de su interés no haya causado estado, no procederá la entrega de copias, al constituirse como información de acceso restringido en términos del artículo 183 fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Cabe aclarar que en caso de que esta Unidad de Transparencia no está facultada para entregar copias certificadas.