Procedimientos |
17461
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-17461,mkd-core-2.1.2,,burst-ver-3.5, vertical_menu_with_scroll,smooth_scroll,wpb-js-composer js-comp-ver-6.9.0,vc_responsive

Ejercicio de derecho acceso a la información

¿Cuál es el procedimiento establecido para solicitar información ante el Poder Judicial de la Ciudad de México?

Cualquier persona, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, a través de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial de la Ciudad de México que la posea.

 

Si al ser presentada la solicitud esta no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, se prevendrá al solicitante en un plazo no mayor a tres días hábiles, por escrito o vía electrónica, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información.

 

En caso de que el Poder Judicial de la Ciudad de México sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Unidad de Transparencia del sujeto competente para atender la otra parte de la solicitud.

 

Si la solicitud es satisfecha, ingresará al sistema Infomex o a la Plataforma Nacional de Transparencia, y el Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá un plazo de 9 días para contestar mismos que pueden ser prorrogables por el mismo tiempo de respuesta.

¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública?

Conforme al artículo 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

 

I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;

 

II.El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y

 

III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.;

¿Tiene algún costo?

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío; y
III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

¿Qué medios de defensa tiene el solicitante en caso de que no se le entregue la información requerida?

Si la respuesta otorgada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, no es satisfactoria, el solicitante podrá interponer recurso de revisión en término máximo de 15 días contados a partir de la fecha de respuesta.

 

El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por correo certificado, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, la cual al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.