ANTECEDENTE
La Reforma Constitucional en materia de Justicia para Adolescentes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 y que dio como consecuencia un Sistema de Justicia para Adolescentes y la reforma publicada el 2 de julio de 2015 que desprende una Legislación única para Adolescentes en los artículos 4, 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, construyeron un parteaguas de un sistema Tutelarizado a un Sistema de Justicia para Adolescentes Acusatorio y Oral en materia penal.
Así, se concibió una reestructura gradual de los sistemas de procuración y administración de justicia en toda la República Mexicana, estableciendo un Sistema Integral Especializado Acusatorio y Oral, cuya finalidad es el interés superior del adolescente, su reinserción y reintegración familiar y el internamiento como medida extrema en el tiempo más breve.
Con la reforma Constitucional del 12 de diciembre de 2005 y su revisión en junio de 2015 se ha destacado como tema principal el de los adolescentes en conflicto con la ley penal, por lo que hace exigible que los derechos de estos sean respetados poniendo como máxime su interés superior, para lo cual fue obligatoria la implementación de un Sistema de Justicia para Adolescentes.
OBJETIVO
Recabar información de calidad respecto del entorno socio-ambiental de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la cual deberá ser eficaz para el debate entre las partes y la imposición de la medida cautelar más idónea, proporcional y que resulte menos lesiva. Así como supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones mediante estrategias específicas dirigidas a cada caso en concreto para su mejor observancia de las partes procesales.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son restricciones impuestas al adolescente en conflicto con la ley penal por el Órgano Jurisdiccional, por medio de resolución judicial, las cuales se impondrán por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. (Art. 153 CNPP).
Se encuentran contempladas en el artículo 119 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y son las siguientes:
Nota